Determinar si hubo daño patrimonial al Estado
con motivo de la gestión fiscal, y consecuentemente
si hay mérito o no para iniciar el proceso de
responsabilidad fiscal.
Realizar las indagaciones preliminares que le asigne
el Contralor General de Antioquia.
Ordenar el traslado de las indagaciones preliminares
a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, cuando
lo ameriten.
Dar traslado a las autoridades competentes de la
Indagación Preliminar., en los términos
del artículo 21 de la Ley 610 de 2000.
Ordenar el archivo de las Indagaciones Preliminares
conforme al artículo 16 de la Ley 610 de 2000.