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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA


RESOLUCIÓN 0703

22 de julio de 2004


Por medio de la cual se reglamenta la rendición de la cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de Antioquia.


EL CONTRALOR
GENERAL DE ANTIOQUIA


En uso de las atribuciones constitucionales conferidas por los artículos 272 Inciso 6° y 268, numerales 2, 3, 5; así como las facultades legales establecidas en las Leyes 42 de 1993, artículos 99 al 101; 80 de 1993, artículo 65 y 330 de 1996, y la Ordenanza 27 de 1998 y,


CONSIDERANDO


Que el artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales;

Que el numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política, en concordancia con el literal (a) del Artículo 8 del Decreto 2145 de 1999, establece que es función del Contralor General de la República, Contralores Departamentales y Municipales, conceptuar y evaluar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno de las Entidades y Organismos del Estado.

Que el inciso 6° del Artículo 272 de la Constitución Política, establece que los Contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el Artículo 268 Ibídem al Contralor General de la República.

Que en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 9 de la Ley 330 de 1996, se establecen los principios, métodos y procedimientos para el ejercicio del Control Fiscal.

Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993, preceptúa: "Se entiende por CUENTA, el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica financiera y contablemente, las operaciones realizadas por los responsables del erario".


Que el Artículo 65 de la Ley 42 de 1993, establece que las contralorías departamentales, distritales y municipales, realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Ley.

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los Contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales y monto de las mismas.

Que el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 42 de 1993 dispone que las normas expedidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a Estadística Fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas;

Que mediante la expedición de la Ley 298 de 1996, que desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, se hace necesario que la Contraloría General de Antioquia articule los tipos de reporte de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los de la contabilidad financiera-patrimonial atendiendo para esta última el catálogo general de cuentas del plan general de contabilidad pública;

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos;

Que el inciso 2º del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante 15 años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales

Que la Ley 141 de 1994, y la 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios establecen los parámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías;

Que el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 358 de 1997, dispone que las corporaciones públicas y las contralorías territoriales deberán vigilar el cumplimiento de los planes de desempeño. La Contraloría General de la República podrá coordinar y controlar el ejercicio de esta función con las contralorías del orden territorial;

Que el parágrafo 9 del artículo segundo de la ley 617 de 2000 relacionado con la categorización de los Distritos y Municipios, será de obligatorio cumplimiento a partir del año 2004.


Que la Ordenanza 27 de 1998 en el artículo 8 numeral 1, atribuye al Contralor General de Antioquia: “Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes Departamentales y de los Municipios que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deban seguirse...”

Que la Ordenanza 27 de 1998, en el artículo 15 numeral 2-F, expresa: “El proceso de revisión de cuentas incluirá procedimientos y técnicas que permitan constatar que los estados e informes contables presentados a la Contaduría General de la Nación y a la Contraloría General de Antioquia, se encuentran debidamente soportados en registros y documentos, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública”.

Que la Contraloría General de Antioquia con el propósito de unificar el control fiscal y la rendición de cuentas adapta la Resolución Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República, en cuanto a la rendición, su revisión y unificación de información que deben presentar los sujetos de control.


RESUELVE

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1°. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes del Departamento, los municipios y sus entidades descentralizadas y sus fondos docentes.

Para efecto de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberá presentar la cuenta en dos momentos distintos, mediante un informe intermedio (semestral) y otro consolidado final, (anual).

La presente Resolución se aplica al Departamento de Antioquia, Área Metropolitana, Municipios que no tengan Contraloría, Entidades descentralizadas de ambos órdenes, Contralorías Municipales, Resguardos Indígenas, Establecimientos Educativos oficiales y demás personas naturales o jurídicas que administren y/o manejen fondos, bienes y/o recursos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de Antioquia, por disposición Constitucional y Legal.


CAPITULO II
DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN

Artículo 2°. CUENTA. Es el informe soportado legal, técnica, financiera y contablemente de las operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado.

Artículo 3. RENDICION DE CUENTA. Deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Parágrafo. Para efecto de la presente Resolución se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.

Así mismo, se entenderá por informar la obligación de comunicar a la Contraloría General de Antioquia, sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.


CAPITULO III

DE LOS RESPONSABLES


Artículo 4°. RESPONSABLES DE RENDIR LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El representante legal, o quien haga sus veces, o en quien se delegue mediante acto administrativo, en los sujetos de control conforme se establece en el Título II de la presente resolución.

Artículo 5°. DE LOS RESPONSABLES DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. El representante legal, o quien haga sus veces, o en quien se delegue mediante acto administrativo, cuando se haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, o cuando se aplique otro procedimiento que amerite plan de mejoramiento o producto de cualquier otra actuación como: Diligencia Fiscal, Visita Fiscal o Control de Advertencia, deberá suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad, con base en los resultados del respectivo proceso auditor, conforme a lo establecido en el Título III, de la presente resolución.

Artículo 6°. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control, al culminar la gestión fiscal o cuando por vacancia definitiva actúe por encargo superior a un mes, deberán rendir un informe de gestión, conforme a lo establece el Título IV de la presente resolución.

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares cuando culminen su gestión, respecto a los recursos de las Transferencias del Sistema General de Participaciones de la Nación para los sectores de Salud y Educación, y sobre las Regalías Directas, son responsables de rendir cuenta al culminar la gestión, para efecto de lo cual aplicarán los artículos 16, 23 y el Título IV de la presente resolución.

Artículo 7°. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA - RÉGIMEN SUBSIDIADO. El Gobernador, Alcaldes y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para los sectores de salud, educación y propósito general, deberán rendir informes sobre los recursos transferidos por la Nación para estos sectores, conforme a lo establecido en el Título V de la presente resolución.

Con base en lo establecido por el artículo 1° del Decreto 1526 de julio 24 de 2002, y la Resolución 0166 de 4 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, mediante los cuales se reglamenta la administración y condiciones del reporte del sistema de información del sector educativo, los municipios alimentarán su sistema con la información que les proporcionen las instituciones educativas. Los departamentos también alimentarán el sistema con la información que les suministren los municipios no certificados, incluyendo lo relacionado con los recursos asignados para calidad a cada uno de ellos. La Contraloría General de Antioquia recibirá la información, de los municipios certificados y el departamento de Antioquia la consolidada de los municipios no certificados. No obstante lo anterior, cuando lo requiera, solicitará información directamente a los municipios no certificados y a las instituciones educativas.

Artículo 8°. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS. Los sujetos de control, y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos provenientes de las regalías directas derivadas de la explotación, transporte o embarque de los recursos no renovables, deberán rendir informes sobre los recursos de regalías, conforme a lo establecido en el Título VI de la presente resolución.

Artículo 9°. RESPONSABLES DE RENDIR EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. El Departamento de Antioquia y los Municipios, jefes de entidad, los representantes legales, o quienes hagan sus veces de las entidades y organismos públicos del nivel territorial, deberán rendir un Informe sobre la Gestión Ambiental Territorial, conforme a lo establecido en el Título VII de la presente resolución.

Artículo 10. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACRO-ECONÓMICO. El representante legal, o quien haga sus veces, o en quien se delegue mediante acto administrativo, será el responsable de rendir la información generada en los sujetos de control conforme se establece en el Título VIII de la presente resolución.

CAPITULO IV

DE LA PRESENTACIÓN


Artículo 11. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Los sujetos de control responsables, de que trata el Capítulo I del Título I de la presente resolución, deberán presentar directamente a las Direcciones de Auditoria Integral Departamental y Regional, según corresponda.

Parágrafo. Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en las correspondientes entidades a disposición de la Contraloría General de Antioquia, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.

Artículo 12. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. Se entenderá por no presentada la cuenta y la información, cuando no cumpla con lo previsto en esta resolución, en lo referente al lugar de presentación, forma, período, contenido y firmas.


CAPITULO V

DE LA FORMA


Artículo 13. DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN. Los responsables de rendir la cuenta e información podrán optar por cualquiera de las siguientes formas:

1. Documento físico, acompañada de medio magnético (disquete o disco compacto).

2. Transferencia electrónica de información.

Parágrafo. La contraloría General de Antioquia reglamentará e informará posteriormente los requisitos y metodología para la transferencia electrónica de información.


CAPITULO VI

DEL PERÍODO


Artículo 14. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. Se rendirán dos informes: Informe Intermedio (Semestral) y un segundo Informe Consolidado Final (Anual). El contenido de dichos informes se define en el Título II de la presente resolución.

Artículo 15. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. Cubrirán el período que adopte la administración en su formulación.

Artículo 16. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN. El informe cubrirá el período desde el 1º de enero de la vigencia fiscal que se retira, hasta el día en que se desvincule.

Parágrafo. Cuando los servidores públicos actúen en encargo por un período superior a un mes, deberán rendir cuenta al culminar su gestión, por el tiempo que dure esta situación administrativa.

Artículo 17. DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA - RÉGIMEN SUBSIDIADO. Se rendirán por la vigencia fiscal comprendida entre enero 1º y diciembre 31 de cada año.

Artículo 18. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS DE LA NACIÓN. Los informes se rendirán por la vigencia fiscal comprendida entre enero 1º y diciembre 31 de cada año.

Artículo 19. DEL INFORME ANUAL SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. El informe se rendirá por la vigencia fiscal comprendida entre enero 1º y diciembre 31 de cada año.

Artículo 20. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACRO-ECONÓMICO. La información sobre la contabilidad de la ejecución presupuestal y la requerida para la refrendación y registro de la deuda pública, las estadísticas fiscales, será por los períodos establecidos en el Título VIII de la presente resolución.


CAPITULO VII

DE LOS TÉRMINOS


Artículo 21. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El término para la presentación del informe semestral (intermedio) será hasta el 31 de julio del año en curso. El plazo máximo para la presentación del informe consolidado anual (final) será hasta el 28 febrero del año siguiente. Si la fecha de rendición corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

Parágrafo. Para las Sociedades, Empresas y Particulares, de que tratan los Capítulos, III, IV y V del Título II de la presente resolución, la fecha máxima de presentación del Informe Semestral (Intermedio) será el 31 de julio del año en curso y para el Informe Consolidado Anual (Final) será el 15 de abril del año siguiente.

Artículo 22. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. El Plazo para su presentación será dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral.

Artículo 23. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN. El término para su presentación será dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha efectiva de su retiro o terminación de su encargo.

Artículo 24. DE LA INFORMACIÓN ANUAL SOBRE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, FOSYGA, RÉGIMEN SUBSIDIADO, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO GENERAL. El término para la presentación de los informes será hasta el 28 de febrero del año siguiente

Parágrafo. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 25. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS DE LOS MUNICIPIO Y EL DEPARTAMENTO. El término para la presentación de los informes sobre las regalías directas de los municipios y del departamento a 31 de diciembre, será hasta el día 28 de febrero del año siguiente. Si la fecha de rendición corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 26. DEL INFORME ANUAL SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. El término para la presentación del Informe Anual sobre la Gestión Ambiental territorial será hasta el día 28 de febrero del año siguiente.

Si la fecha de rendición corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.


T I T U L O II

DEL CONTENIDO DE LA CUENTA
CONSOLIDADA POR ENTIDAD

CAPÍTULO I

MUNICIPIOS, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN MUNICIPAL Y LOS FONDOS DE SERVICIOS DOCENTES.


Artículo 27: CONTENIDO DE LOS INFORMES: Las entidades y empresas incluidas en este capitulo deben presentar la siguiente información:

Los Municipios, Entidades Descentralizadas y Establecimientos Públicos del orden municipal deberán presentar la siguiente información:

• Copia del acto administrativo mediante el cual se aprobaron y adoptaron las siguientes herramientas administrativas: Plan de Desarrollo, Plan Operativo Anual de Inversiones, Planes de Acción, además las modificaciones que lo afecten cuando ello ocurra. Periodicidad: cinco (5) días después de su aprobación.
• Información Básica, Estados Contables e Informe de Control Interno Contable: esta información deberá presentarse de acuerdo a lo establecido por la Contaduría General de la Nación, en cuanto a requisitos y fechas de presentación.
• Copia del Dictamen de razonabilidad sobre los Estados Contables, expedido al cierre de cada ejercicio contable por la Revisoría Fiscal, cuando se trate de Entidades que por Estatutos o Ley, estén obligadas a tener esta figura legal. Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
• Copia del Boletín de Tesorería, en sus tres (3) componentes básicos: Fondos, Bancos y Caja. Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
• Relación de Cuentas Pendientes de Pago, a diciembre 31, clasificada por concepto del rubro o código contable Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
• Copia del acto administrativo por medio del cual la se categoriza el Ente Territorial. Periodicidad: Cinco (5) días después de su aprobación.
• Copia del acto administrativo mediante el cual se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Gastos, acompañado de las Disposiciones Generales, así mismo, copia del decreto mediante el cual se liquida el presupuesto de la vigencia cuando se trate de municipios. Periodicidad: Cinco (5) días después de su aprobación.
• Ejecución Presupuestal de Ingresos y Egresos (Modulo de Tesorería - Sinóptico de Ingresos y Egresos), para los municipios y para las E.S.E Hospitales el mismo formato que le rinden a la Dirección Seccional de Salud, detallado mes a mes. Periodicidad: Semestral, 31 de julio y 15 de febrero.
• Copia del Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC y su ejecución, detallado mes a mes, para las entidades que estén obligadas a llevarlo. Periodicidad: Semestral, 31 de julio y 15 de febrero.
• Informe Administrativo Anual sobre la evaluación al Sistema de Control Interno, diligenciado según los requisitos y plazos fijados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
• Informe de Ejecución de los Planes de Acción, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 4-A). Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
• Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B). Periodicidad: Semestral, 15 de febrero y 31 de julio
• Indicadores de Gestión, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 6). Periodicidad: Semestral, 15 de febrero.
• Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7). Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
• Informe sobre la Gestión Ambiental, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8). Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
• Informe sobre los procesos judiciales a favor o en contra, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 9). Periodicidad: Semestral, 31 de julio y 15 de febrero.
• Copia del acto administrativo mediante el cual se aprobó la última estructura administrativa de la Entidad. Anexar detalle de la planta de personal con indicación de: cargo, nombre del funcionario, remuneración asignada y modalidad del contrato (libre nombramiento, carrera administrativa, provisionalidad o contrato, entre otros). Periodicidad: Cinco (5) días después de su aprobación.

• Copia del acto administrativo mediante el cual se determina la escala salarial en la Entidad. Periodicidad: Cinco (5) días después de su aprobación.
• Copia de las pólizas adquiridas a las compañías de seguro para la salvaguarda y protección de los bienes públicos, acompañada de los respectivos anexos. (manejo, bienes muebles e inmuebles, entre otros). Periodicidad: Cada vez que ocurra.
• Parágrafo Primero: En lo referente a la documentación contractual, se efectuará un proceso de excepción que comprende la revisión técnico -económica y legal, la que una vez completada se emitirá su respectivo concepto, esta información se aplicará como insumo para las auditorias integrales.
• Parágrafo Segundo: Además de los informes solicitados en el presente artículo, la Contraloría General de Antioquia, podrá solicitar en cualquier momento, otro tipo de información y soportes necesarios para garantizar la oportunidad y efectividad en el ejercicio del control fiscal. La información requerida se deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.

Artículo 28. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS DOCENTES. Los Fondos de Servicios Docentes deberán rendir copia del acto administrativo que aprueba el presupuesto así como la ejecución de los ingresos y egresos Periodicidad: Anual, 31 de enero.


CAPITULO II

EL DEPARTAMENTO, LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS ESE HOSPITALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO,
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES
Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


Artículo 29. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. Las entidades y empresas incluidas en este capítulo deben presentar la siguiente información:

1. Estados Contables de la vigencia o período fiscal que se rinde, conforme lo establecen las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación:

? Balance General.

? Estado de Actividad Financiera, Económica y Social.

? Estado de Cambios en el Patrimonio.

? Notas a los Estados Contables.

2. Informe de la Revisoría Fiscal de la vigencia o período fiscal que se rinde, de conformidad con las normas fijadas por el Código de Comercio; si la Entidad está obligada a tener esta figura legal.
3. Informe de Auditoria Externa, de la vigencia o período fiscal que se rinde, en caso de que se haya contratado.

4. Informe de Ejecución del Plan de Compras, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 2-A).

5. Informe de Ejecución de los Planes de Acción, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 4-A).

6. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B).

7. Indicadores de Gestión, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 6).

8. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).

9. Informe sobre la Gestión Ambiental, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).

10. Informe sobre los procesos judiciales a favor o en contra, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 9).

Artículo 30. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las Entidades incluidas en este capítulo deben presentar la siguiente información:

1. Estados Contables, con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde, conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

3. Plan Anual de Compras, de toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 2).

4. Informe de Ejecución del Plan de Compras, del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 2-A).

5. Planes de Acción Anuales, de toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 4).

6. Informe de Ejecución de los Planes de Acción, del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 4-A).

7. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMLMV), del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B).

8. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).


Parágrafo. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del 2005.

CAPITULO III

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MIXTAS Y SOCIEDADES COMERCIALES.
TODAS LAS ANTERIORES, EN LAS CUALES HALLA UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARÍA DE RECURSOS PÚBLICOS IGUAL O SUPERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO


Artículo 31. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las entidades y empresas incluidas en este capítulo deben presentar la siguiente información:

1. Estados Financieros o Contables con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde, conforme a las normas contables que le aplique a cada una de este tipo de sociedades o empresas.

2. Plan de Inversión, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11).

3. Informe de Ejecución del Plan de Inversión, del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).

4. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMLMV), del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos 5; 5-A y 5-B).

5. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).

Parágrafo. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del 2005.

Artículo 32. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. Las sociedades y empresas incluidas en este capítulo deben presentar la siguiente información:

1. Estados Financieros o Contables definitivos, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde, conforme a las normas contables que le sean aplicables, de acuerdo a su naturalaza jurídica.

- Balance General.

- Estado de Actividad Financiera, Económica y Social.

- Estado de Cambios en el Patrimonio.

- Notas a los estados contables.

2. Informe de Gerencia, de la vigencia o período fiscal que se rinde.

3. Informe de Auditoria Interna, de la vigencia o período fiscal que se rinde.

4. Informe de Revisoría Fiscal, de la vigencia o período fiscal que se rinde, de conformidad con las normas del Código de Comercio; lo anterior, si la empresa está obligada a tener revisor fiscal.

5. Informe de Auditoria Externa, en caso de que se haya contratado, durante la vigencia o período fiscal que se rinde.

6. Informe de Ejecución del Planes de Inversión, del segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).

7. Informe sobre la composición accionaría, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 12).

8. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B).

9. Indicadores de Gestión, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 6).

10. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, del segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).

11. Informe sobre la Gestión Ambiental, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).


CAPITULO IV


SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MIXTAS Y SOCIEDADES COMERCIALES.
TODAS LAS ANTERIORES, EN LAS CUALES HALLA UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARÍA INFERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO


Artículo 33. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL (ANUAL). Las Sociedades y Empresas incluidas en este capítulo deben presentar la siguiente información:

1. Informe de Gerencia, incluyendo los Estados Financieros, de la vigencia o período fiscal que se rinde, aprobado por su Junta Directiva o Asamblea de Accionistas.

2. Informe de Composición Accionaría, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 12).

3. Informe de la Revisoría Fiscal de la vigencia o período fiscal que se rinde, de conformidad con las normas fijadas por el Código de Comercio; si la Entidad está obligada a tener esta figura legal.

4. Informe de Auditoria Interna o Externa, de la vigencia o período fiscal que se rinde, en caso de haber sido contratada o realizada.

5. Informe sobre la Gestión Ambiental, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).

Artículo 34. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las Entidades y Empresas incluidas en este capítulo deben presentar los Estados Financieros o Contables con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde, conforme a las normas contables, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Parágrafo. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal de 2005.


CAPITULO V

EMPRESAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO, ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS,
INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO PRIVADO Y PARTICULARES.
TODAS LAS ANTERIORES CUANDO ADMINISTREN, MANEJEN O INVIERTAN RECURSOS PÚBLICOS
O PARAFISCALES


Artículo 35. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL. Las empresas, institutos y particulares incluidos en este capítulo deben presentar la siguiente información:

1. Informe de Gerencia, incluyendo los Estados Financieros, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde, aprobado por su Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas.

2. Estado de Ingresos y Gastos, respecto de los recursos públicos o parafiscales, del segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 1).

3. Plan de Inversión respecto de los recursos públicos o parafiscales de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11).

4. Informe de Ejecución del Plan de Inversión respecto de los recursos públicos o parafiscales, del segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).


5. Relación contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMLMV), respecto de los recursos públicos o parafiscales, del segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 13).

6. Informe de la Revisoría Fiscal de la vigencia o período fiscal que se rinde, de conformidad con las normas fijadas por el Código de Comercio; si la Entidad está obligada a tener esta figura legal.

7. Informe sobre la Gestión Ambiental, de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).

Artículo 36. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las Empresas, Institutos y Particulares incluidos en este capítulo deben presentar la siguiente información:

1. Estados Financieros o Contables con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde.

2. Estado de Ingresos y Gastos, respecto de los recursos públicos o parafiscales, del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 1).

3. Informe de Ejecución del Plan de Inversión respecto de los recursos públicos o parafiscales, del primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).

4. Relación contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMLMV), respecto de los recursos públicos o parafiscales, del segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 13).

Parágrafo. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información del primer semestre de la vigencia fiscal de 2005.
CAPITULO VI

SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA ANTIOQUIA QUE SE ENCUENTREN
EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN


Artículo 37. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL. El liquidador del sujeto de control que se encuentre en proceso de liquidación debe presentar, dentro de los mismos términos que se establecen en el artículo 21 de la presente resolución, la siguiente información:

1. Copia de la ley, decreto, resolución o acto administrativo en el que se decreta o autoriza el proceso de liquidación.

2. Estados Financieros básicos acompañado de sus notas, de la vigencia o período fiscal que se rinde.


3. Informe de avance y ejecución del proceso liquidador, del segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

Artículo 38. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. El liquidador del sujeto de control que se encuentre en proceso de liquidación debe presentar, en los mismos términos que se establecen en el artículo 21 de la presente resolución, un Informe de avance y ejecución del proceso liquidador, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

Parágrafo. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2005.

Artículo 39. CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. El liquidador del sujeto de control, cuando culmine el proceso de liquidación deberá presentar la siguiente información La información de que trata el presente artículo deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber culminado el proceso de liquidación:

1. Acta final de liquidación, debidamente aprobada por la asamblea, junta de socios o autoridad que sea competente para tal fin.

2. Escritura pública con la cual se protocolizó la liquidación.

3. Informe de ejecución y terminación de la liquidación.


CAPITULO VII

ENTIDADES, EMPRESAS Y SOCIEDADES DE DERECHO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DESMONTE, FUSIÓN, ABSORCIÓN, ESCISIÓN, CAPITALIZACIÓN Y DESCAPITALIZACIÓN


Artículo 40. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las personas encargadas mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar procesos de desmonte, fusión, absorción, escisión, capitalización y descapitalización en entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán presentar dentro de los mismos términos que se establecen en el artículo 21 la siguiente información:

1. Informe sobre el manejo y conservación de los archivos, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

2. Relación de la enajenación de activos, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual informando el estado de los procesos, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

4. Inventario de pasivos en relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad pública, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

5. Relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad pública y de los créditos y activos intangibles de que sea titular, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

6. Relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza, y la fecha de vencimiento, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

Parágrafo. El informe intermedio de que trata el presente artículo empezará a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2005.

Artículo 41. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. Las personas encargadas mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar procesos de desmonte, fusión, absorción, escisión, capitalización y descapitalización en entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán presentar dentro de los mismos términos que se establecen en el artículo 21, la siguiente información:

1. Informe sobre el manejo y conservación de los archivos, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

2. Relación de la enajenación de activos, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual informando el estado de los procesos, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

4. Inventario de pasivos en relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad pública, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

5. Relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad pública y de los créditos y activos intangibles de que sea titular, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

6. Relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza, y la fecha de vencimiento, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.

CAPITULO VIII

DE LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA POR ENTIDAD


Articulo 42. El nivel central del Departamento de Antioquia, los Establecimientos Públicos y Entidades Descentralizadas, de ambos ordenes, las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del estado, de ambos ordenes y los Municipios, deberán remitir Copia de los contratos de obra publica, Consultoría, Interventoría y suministros y demás modalidades de Contratación Directa, Convenios Interadministrativos, Urgencia Manifiesta, y todas las licitaciones Públicas, así como toda la información que se genere en cada una de sus etapas (Perfeccionamiento, Ejecución y Liquidación) lo anterior de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 2170 de 2002 o norma que lo modifique. La información contractual con todos sus soportes, deberá ser remitida dentro de los 10 días siguientes a cada acto administrativo. (Para las Entidades a que se refiere el capitulo I y II del titulo II de la presente resolución).


CAPITULO IX

DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA
POR ENTIDAD Y SU RESULTADO


Artículo 43. REVISIÓN. LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA, mediante el proceso de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Audite, en sus distintas modalidades, revisará la información de la cuenta consolidada que rindan los responsables fiscales sobre su Gestión Fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.

Artículo 44. RESULTADOS Y FENECIMIENTO. La Contraloría General de Antioquia se pronunciará a través de los Informes de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control.

El pronunciamiento será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoria, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una "opinión" sobre la razonabilidad de los estados contables y los "conceptos" sobre la gestión fiscal y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de enero a diciembre del respectivo año, lo anterior sin perjuicio de la periodicidad con que se presente la información.

1. La cuenta consolidada por entidad será fenecida por parte de la Contraloría General de Antioquia, en los siguientes eventos:

a) La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;

b) La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;

c) La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;
d) La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

2. La cuenta consolidada por entidad "no será fenecida" por parte de la Contraloría General de la Antioquia, en los siguientes eventos:

a) La opinión sobre los estados contables sea negativa o haya abstención de opinión, sin importar el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;

b) Cuando el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, sea desfavorable, sin importar la opinión de los estados contables.

Parágrafo. La Contraloría General de la Antioquia, tendrá como plazo máximo a tres (3) años contado a partir de la fecha de la presentación de la cuenta consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de auditoria gubernamental con enfoque integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares.
TITULO III
DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO

Artículo 45. La Contraloría General de Antioquia prescribirá la metodología para la presentación de los Planes de Mejoramiento.


TITULO IV
DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION


CAPITULO I

REPRESENTANTES LEGALES
DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA


Artículo 46. CONTENIDO DE LA CUENTA. Los jefes de entidad, los representantes legales o quien haga sus veces de los sujetos de control de la Contraloría al culminar su gestión o encargo, deben presentar la información relacionada en el formato número 16 de la presente resolución.


TITULO V
DEL INFORME SOBRE EL SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES
Y FOSYGA-REGIMEN SUBSIDIADO

CAPITULO I

GOBERNADOR, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE PARTICIPACIONES PARA EDUCACIÓN


Artículo 47. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EL SECTOR EDUCACIÓN. El Gobernador, los Alcaldes y particulares que manejen recursos del Sistema General de Participaciones S.G.P, para educación, anualmente deben presentar la siguiente información:

1. Información contractual (Formato número 5; 5-A y 5-B).

2. Información presupuestal (Formato número 20; 20-A; 20-B; 20-C).

3. Información Estadística (Formato número 17).

4. Informe de Ejecución de Gastos de Personal (Formato número 17-A).

5. Distribución de recursos SGP Sector Educación (Formato número 17-B).

6. Informe sobre los fondos de servicios educativos (Formato número 17-C).
Parágrafo 1°. El presente artículo tiene alcance para los Resguardos Indígenas, que manejen de manera independiente el departamento o los municipios, recursos del Sistema General de Participaciones S.G.P, para educación.


Parágrafo 2°. Cuando el departamento o los municipios administren recursos de los Resguardos Indígenas, deberá reportar la información de dichas comunidades en formatos separados, con las características señaladas en el presente artículo.


CAPITULO II

GOBERNADOR, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA SALUD


Artículo 48. Contenido del informe sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector Salud. El Gobernador, los Alcaldes y particulares, anualmente deben presentar anualmente la siguiente información:

1. Información presupuestal (Formato número 20; 20-A; 20-B; 20-C).

2. Información Estadística (Formato número 18).

3. Información Descentralización (Formato número 18-A).

4. Información Contractual (Formato número 18-B; 18-C y 18-D).

5. Informe sobre Distribución de recursos por componentes (Formato número 18-E).

Parágrafo 1°. El presente artículo tiene alcance para los Resguardos Indígenas, que manejen de manera independiente el departamento y los municipios, recursos del Sistema General de Participaciones S.G.P, para salud.

Parágrafo 2°. Cuando el departamento o los municipios administren recursos de los Resguardos Indígenas, deberá reportar la información de dichas comunidades en formatos separados, con las características señaladas en el presente artículo.


CAPITULO III

GOBERNADOR, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA PROPÓSITO GENERAL


Artículo 49. Contenido del informe sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para propósito general. El Gobernador, los Alcaldes y particulares que manejen recursos del Sistema General de Participaciones para propósito general, anualmente deben presentar la siguiente información:

1. Información presupuestal (Formato número 20; 20-A; 20-B; 20-C).

2. Informe sobre distribución de recursos de propósito general (Formato número 24).

Parágrafo 1°. El presente artículo tiene alcance para los Resguardos Indígenas, que manejen de manera independiente el departamento o los municipios recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para propósito general.

Parágrafo 2°. Cuando el departamento o los municipios administren recursos de los Resguardos Indígenas, deberá reportar la información de dichas comunidades en formatos separados, con las características señaladas en el presente artículo.

CAPITULO IV

DE LA REVISIÓN Y RESULTADO DE LOS INFORMES SOBRE EL SISTEMA GENERAL
DE PARTICIPACIONES PARA SALUD, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO GENERAL

Artículo 50. REVISIÓN. La Contraloría revisará los informes sobre el Sistema General de Participaciones S.G.P y Fosyga - Régimen Subsidiado, mediante las diferentes modalidades de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Audite.

Artículo 51. RESULTADO. La Contraloría se pronunciará a través de los informes de Auditoria sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y la gestión desarrollada por los responsables en la administración de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones S.G.P. y Fosyga - Régimen Subsidiado.


T I T U L O VI
DE LAS REGALIAS DIRECTAS DE LA NACION

CAPITULO I
GOBERNACIÓN, ALCALDÍAS Y PARTICULARES QUE MANEJEN
RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS


Artículo 52. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS. El Gobernador, los Alcaldes y particulares que manejen recursos de regalías, anualmente deben presentar la siguiente información:

1. Presupuesto aprobado y ejecutado de las regalías por proyecto. (Formato número 19).

2. Niveles de cobertura certificados por la autoridad competente.

3. Relación de contratos por proyecto, especificando: (Formato número 19-A).

? Nombre o razón social del contratista y su identificación o NIT.

? Objeto del contrato.

? Clase de contrato (servicio, suministros, obra, mantenimiento, etc.).

? Modalidad de contratación (licitación, adjudicación directa, otras.).

? Valor inicial del contrato.

? Adiciones al valor del contrato.

? Término del contrato.

? Prórroga del contrato.

? Interventor técnico.

? Porcentaje de ejecución.

? Lugar de ejecución del contrato.

. Fecha de terminación.

. Fecha de liquidación.


CAPITULO II

DE LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LOS INFORMES SOBRE RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS


Artículo 54. REVISIÓN. La Contraloría revisará los informes sobre los recursos de regalías, de acuerdo con el Plan General de Auditoria que se establezca para cada vigencia y de conformidad con la metodología establecida en la Guía de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Audite, para tal fin.

Artículo 55. RESULTADO. La Contraloría se pronunciará a través de los informes de auditoria mediante un concepto sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y la gestión desarrollada por los responsables en la administración de los recursos provenientes de las regalías de acuerdo con el Plan General de Auditoria.

TITULO VII
INFORME SOBRE LA GESTION
AMBIENTAL TERRITORIAL

CAPITULO I
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES, CONTRALORES MUNICIPALES,
ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJAN
RECURSOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL

Artículo 56. Contenido del informe sobre la gestión ambiental territorial. El Departamento de Antioquia, los municipios y sus entidades descentralizadas, deberán presentar anualmente un informe sobre la gestión ambiental territorial, de conformidad con el formato número 8.

Parágrafo 1. Además de lo considerado en el artículo anterior, se solicitará anualmente información sobre la gestión ambiental adelantada por los municipios a través de la “Encuesta Medio Ambiente y Calidad de Vida” y por las entidades, mediante el Informe de Gestión Ambiental.

Parágrafo 2. Los representantes legales del Departamento de Antioquia y los municipios deberán, adicionalmente, presentar un informe detallado para la vigencia, sobre las labores desarrolladas dentro del marco del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

CAPITULO II

DE LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA INFORMACIÓN
SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL

Artículo 57. Revisión. La Contraloría General de Antioquia, mediante estudio analítico, revisará la información de la Gestión Ambiental Territorial.

Artículo 58. Resultado. La información de la gestión ambiental, después de su correspondiente análisis y revisión, hará parte integrante del Informe Anual del Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, que presenta el Contralor General a la Asamblea Departamental.


TITULO VIII
INFORMACIÓN PARA LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO; CATEGORIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS;
LÍMITE DEL GASTO; PROGRAMAS DE DESEMPEÑO, SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LOS SUJETOS DE CONTROL; DEUDA PUBLICA; ESTADO DE LA INFORMACIÓN
CONTABLE Y COSTO DE PERSONAL

CAPITULO I
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 59. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los responsables de los órganos de que trata el artículo 1º de la presente resolución, rendirán a la Contraloría información relacionada con la programación (formulación) y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia contemplando tanto devengo y reconocimientos en los ingresos como compromisos y obligaciones en los gastos con el respectivo programa anual de caja, PAC, presentando por separado estimaciones para las necesidades de liquidez de


la vigencia y las requeridas para el pago del rezago presupuestal, dejando a disposición de la Contraloría General de Antioquia sus respectivas notas y anexos. La información de que trata este artículo deberá remitirse conforme a lo establecido en los formatos números 20; 20-A; 20-B; 20-C Y 20-D de la presente resolución.

El devengo en los ingresos contemplados en la columna 28 del "informe de ejecución presupuestal de ingresos", si bien corresponde a la cuantificación efectivamente facturada de las rentas susceptibles de recaudo mediante tal mecanismo, no constituye, para ningún efecto, ejecución del presupuesto de ingresos lo cual requiere del recaudo en efectivo mediante su equivalente en papeles. En consecuencia, su identificación y reporte obligatorio, posee un propósito informativo. Por su parte, los reconocimientos de ingresos (columna 32) serán registrados por las entidades siempre que la norma presupuestal o el Estatuto Orgánico del Presupuesto que les aplique admitan este tipo de operación como ejecución del presupuesto de rentas para las trasferencias y desembolsos programados de los recursos de crédito, en las precisas condiciones y circunstancias que estén taxativamente señaladas.

Las entidades a que hace referencia el presente artículo deberán enviar trimestralmente durante cada vigencia un Informe de ejecución mensualizada del respectivo Programa Anual de Caja, PAC, o del reporte que haga sus veces en los sujetos de control, hasta completar cada anualidad. Para el efecto, diligenciarán el formato número 20-D, denominado "Informe de ejecución mensual del PAC", el cual deberá ser consistente con las necesidades de liquidez existentes al iniciar la ejecución presupuestal de cada corte trimestral e incorporará y registrará las modificaciones mensuales al PAC siempre que estén debidamente autorizadas por parte de quien tenga competencia para ello.

En la ejecución del PAC, la apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia y del rezago del año siguiente, y las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior.

Parágrafo 1. En cada entidad, los registros de la contabilidad de ejecución del presupuesto deben ser consistentes y conciliables con los respectivos registros de la contabilidad financiera patrimonial, reportados a efectos de la rendición de la cuenta de la presente resolución, como garantía de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad.

Para el efecto, cada entidad deberá establecer y asignar un código de enlace entre los registros de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los respectivos registros de la contabilidad financiera al máximo nivel de desagregación del Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad vigente.

Para el presupuesto de rentas de la vigencia, y a partir del momento de ejecución, el código de enlace será el que corresponda al clasificador del presupuesto de ingresos indicado en las columnas de identificación presupuestal incluyendo las de recurso y subrecurso, debiendo trasladarlo al formulario denominado "Informe de Flujos Económicos Transaccionales" en la columna denominada "número de documento auxiliar contable presupuestal". Este código, deberá conformarse como dígito de verificación e incorporarse en la contabilidad financiera a los registros de obligaciones y pagos como criterio de registro e identificación en los libros auxiliares.

Para el presupuesto de gastos de la vigencia, y a partir del momento de ejecución, el código de enlace será el que resulte de combinar progresivamente las etapas sucesivas de ejecución de gastos a saber: Compromiso, obligación y pago que se estructura en el "Informe de Ejecución Presupuestal de Gastos" debiendo trasladarlo al formulario denominado "informe de flujos económicos transaccionales" en la columna denominada "número de documento auxiliar contable presupuestal". Este código, deberá conformarse como dígito de verificación e incorporarse en la contabilidad financiera a los registros de obligaciones y pagos como criterio de registro e identificación en los libros auxiliares.

Con el fin de contemplar la totalidad de los hechos económicos que afectan los estados financieros particularmente aquellos que no poseen un reconocimiento en la contabilidad presupuestal pero sí en la contabilidad financiera-patrimonial, las entidades deberán relacionar mediante un control consecutivo y agregando por tipo de movimiento, los registros contables efectuados para dichas operaciones no transaccionales derivadas bien sea de la tenencia o bien, del cambio de volumen, empleando el Catálogo General de Cuentas -CGC del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP vigente, en el formulario denominado "Informe de flujos económicos no transaccionales".

Artículo 60. PLAZOS. La información relacionada con la contabilidad de la ejecución presupuestal debe remitirse a la Contraloría de conformidad con los siguientes plazos:

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de carácter no financiero, con participación estatal igual o superior al 50%, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, del orden territorial, deberán presentar la información presupuestal trimestralmente (en forma mensualizada), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.


CAPITULO II

REPORTE