| CONTRALORÍA
GENERAL DE ANTIOQUIA
RESOLUCIÓN 0703
22 de julio de 2004
Por medio de la cual se reglamenta la rendición
de la cuenta, su revisión y se unifica la
información que se presenta a la Contraloría
General de Antioquia.
EL CONTRALOR
GENERAL DE ANTIOQUIA
En uso de las atribuciones constitucionales conferidas
por los artículos 272 Inciso 6° y 268,
numerales 2, 3, 5; así como las facultades
legales establecidas en las Leyes 42 de 1993, artículos
99 al 101; 80 de 1993, artículo 65 y 330
de 1996, y la Ordenanza 27 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 267 de la Constitución
Política, establece que la vigilancia de la
gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio
de un control financiero, de gestión y de
resultados, fundado en la eficiencia, la economía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales; Que el numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución
Política, en concordancia con el literal (a)
del Artículo 8 del Decreto 2145 de 1999, establece
que es función del Contralor General de la
República, Contralores Departamentales y Municipales,
conceptuar y evaluar sobre la calidad y eficiencia
del Control Fiscal Interno de las Entidades y Organismos
del Estado. Que el inciso 6° del Artículo 272 de
la Constitución Política, establece
que los Contralores departamentales, distritales
y municipales, ejercerán en el ámbito
de su jurisdicción, las funciones atribuidas
en el Artículo 268 Ibídem al Contralor
General de la República. Que en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13
y 14 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con el
numeral 1 del Artículo 9 de la Ley 330 de
1996, se establecen los principios, métodos
y procedimientos para el ejercicio del Control Fiscal. Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993,
preceptúa: "Se entiende por CUENTA, el
informe acompañado de los documentos que soportan
legal, técnica financiera y contablemente,
las operaciones realizadas por los responsables del
erario".
Que el Artículo 65 de la Ley 42 de 1993, establece
que las contralorías departamentales, distritales
y municipales, realizan la vigilancia de la gestión
fiscal en su jurisdicción de acuerdo con los
principios, sistemas y procedimientos establecidos
en la Ley. Que el Capítulo V del Título II de
la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de
sanciones y faculta a los Contralores para su imposición,
cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia
y control de la gestión fiscal de la administración
pública o particulares que manejen fondos,
bienes o recursos públicos, señalando
sus causales y monto de las mismas. Que el inciso 2º del artículo 42 de
la Ley 42 de 1993 dispone que las normas expedidas
por la Contraloría General de la República,
en cuanto a Estadística Fiscal del Estado
se refiere, serán aplicadas por todas las
oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales
y sus correspondientes entidades descentralizadas; Que mediante la expedición de la Ley 298
de 1996, que desarrolla el artículo 354 de
la Constitución Política y se crea
la Contaduría General de la Nación,
se hace necesario que la Contraloría General
de Antioquia articule los tipos de reporte de la
contabilidad de la ejecución del presupuesto
y los de la contabilidad financiera-patrimonial atendiendo
para esta última el catálogo general
de cuentas del plan general de contabilidad pública; Que la Ley 715 de 2001, señala que el control,
seguimiento y verificación del uso legal de
los recursos del Sistema General de Participaciones
es responsabilidad de la Contraloría General
de la República y que para tal fin establecerá con
las contralorías territoriales un sistema
de vigilancia especial de estos recursos; Que el inciso 2º del artículo 111 de
la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos
y municipios dedicarán durante 15 años
un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%)
de sus ingresos para la adquisición de áreas
de importancia estratégica para la conservación
de recursos hídricos que surten de agua los
acueductos municipales y distritales; información
que debe analizarse, con el propósito de que
haga parte del informe sobre los recursos naturales
y el ambiente que se rinde a la Asamblea Departamental
y a los Concejos Municipales Que la Ley 141 de 1994, y la 756 de 2002 y sus decretos
reglamentarios establecen los parámetros bajo
los cuales deben ser distribuidos y manejados los
recursos provenientes de regalías; Que el inciso 3º del artículo 9º de
la Ley 358 de 1997, dispone que las corporaciones
públicas y las contralorías territoriales
deberán vigilar el cumplimiento de los planes
de desempeño. La Contraloría General
de la República podrá coordinar y controlar
el ejercicio de esta función con las contralorías
del orden territorial; Que el parágrafo 9 del artículo segundo
de la ley 617 de 2000 relacionado con la categorización
de los Distritos y Municipios, será de obligatorio
cumplimiento a partir del año 2004.
Que la Ordenanza 27 de 1998 en el artículo
8 numeral 1, atribuye al Contralor General de Antioquia: “Prescribir,
teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría
General de la República, los métodos
y la forma de rendir cuentas los responsables del
manejo de fondos o bienes Departamentales y de los
Municipios que no tengan Contraloría e indicar
los criterios de evaluación financiera, operativa
y de resultados que deban seguirse...” Que la Ordenanza 27 de 1998, en el artículo
15 numeral 2-F, expresa: “El proceso de revisión
de cuentas incluirá procedimientos y técnicas
que permitan constatar que los estados e informes
contables presentados a la Contaduría General
de la Nación y a la Contraloría General
de Antioquia, se encuentran debidamente soportados
en registros y documentos, de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad Pública”. Que la Contraloría General de Antioquia con
el propósito de unificar el control fiscal
y la rendición de cuentas adapta la Resolución
Orgánica 05544 del 17 de diciembre de 2003,
de la Contraloría General de la República,
en cuanto a la rendición, su revisión
y unificación de información que deben
presentar los sujetos de control.
RESUELVE TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DEL
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN. La presente resolución
tiene por objeto prescribir los métodos y
la forma de rendir cuentas los responsables del manejo
de fondos o bienes del Departamento, los municipios
y sus entidades descentralizadas y sus fondos docentes. Para efecto de los procedimientos de rendición
de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución, se deberá presentar
la cuenta en dos momentos distintos, mediante un
informe intermedio (semestral) y otro consolidado
final, (anual). La presente Resolución se aplica al Departamento
de Antioquia, Área Metropolitana, Municipios
que no tengan Contraloría, Entidades descentralizadas
de ambos órdenes, Contralorías Municipales,
Resguardos Indígenas, Establecimientos Educativos
oficiales y demás personas naturales o jurídicas
que administren y/o manejen fondos, bienes y/o recursos
públicos en sus diferentes y sucesivas etapas
de planeación, recaudo o percepción,
conservación, adquisición, custodia,
explotación, enajenación, consumo,
adjudicación, gasto, inversión y disposición,
sin importar su monto o participación, que
estén sometidos a la vigilancia y control
fiscal de la Contraloría General de Antioquia,
por disposición Constitucional y Legal.
CAPITULO II
DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN Artículo 2°. CUENTA. Es el informe soportado
legal, técnica, financiera y contablemente
de las operaciones realizadas por los responsables
del erario, sobre un período determinado. Artículo 3. RENDICION DE CUENTA. Deber legal
y ético que tiene todo funcionario o persona
de responder e informar por la administración,
manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos
públicos asignados y los resultados en el
cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Parágrafo. Para efecto de la presente Resolución
se entiende por responder, aquella obligación
que tiene todo funcionario público y particular
que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos
públicos, de asumir la responsabilidad que
se derive de su gestión fiscal. Así mismo, se entenderá por informar
la obligación de comunicar a la Contraloría
General de Antioquia, sobre la gestión fiscal
desarrollada con los fondos, bienes y/o recursos
públicos y sus resultados.
CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES
Artículo 4°. RESPONSABLES DE RENDIR LA
CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El representante
legal, o quien haga sus veces, o en quien se delegue
mediante acto administrativo, en los sujetos de control
conforme se establece en el Título II de la
presente resolución. Artículo 5°. DE LOS RESPONSABLES DEL
PLAN DE MEJORAMIENTO. El representante legal, o quien
haga sus veces, o en quien se delegue mediante acto
administrativo, cuando se haya realizado un proceso
de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral,
o cuando se aplique otro procedimiento que amerite
plan de mejoramiento o producto de cualquier otra
actuación como: Diligencia Fiscal, Visita
Fiscal o Control de Advertencia, deberá suscribir
y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por
Entidad, con base en los resultados del respectivo
proceso auditor, conforme a lo establecido en el
Título III, de la presente resolución. Artículo 6°. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA
AL CULMINAR LA GESTIÓN. El jefe de entidad,
el representante legal, o quien haga sus veces en
los sujetos de control, al culminar la gestión
fiscal o cuando por vacancia definitiva actúe
por encargo superior a un mes, deberán rendir
un informe de gestión, conforme a lo establece
el Título IV de la presente resolución. Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares
cuando culminen su gestión, respecto a los
recursos de las Transferencias del Sistema General
de Participaciones de la Nación para los sectores
de Salud y Educación, y sobre las Regalías
Directas, son responsables de rendir cuenta al culminar
la gestión, para efecto de lo cual aplicarán
los artículos 16, 23 y el Título IV
de la presente resolución. Artículo 7°. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN
SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA
- RÉGIMEN SUBSIDIADO. El Gobernador, Alcaldes
y particulares que administren o manejen fondos,
bienes o recursos provenientes del Sistema General
de Participaciones y Fondo de Solidaridad y Garantía,
Fosyga, para los sectores de salud, educación
y propósito general, deberán rendir
informes sobre los recursos transferidos por la Nación
para estos sectores, conforme a lo establecido en
el Título V de la presente resolución. Con base en lo establecido por el artículo
1° del Decreto 1526 de julio 24 de 2002, y la
Resolución 0166 de 4 de febrero de 2003 del
Ministerio de Educación Nacional, mediante
los cuales se reglamenta la administración
y condiciones del reporte del sistema de información
del sector educativo, los municipios alimentarán
su sistema con la información que les proporcionen
las instituciones educativas. Los departamentos también
alimentarán el sistema con la información
que les suministren los municipios no certificados,
incluyendo lo relacionado con los recursos asignados
para calidad a cada uno de ellos. La Contraloría
General de Antioquia recibirá la información,
de los municipios certificados y el departamento
de Antioquia la consolidada de los municipios no
certificados. No obstante lo anterior, cuando lo
requiera, solicitará información directamente
a los municipios no certificados y a las instituciones
educativas. Artículo 8°. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN
SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS. Los sujetos de
control, y los particulares que administren o manejen
fondos, bienes o recursos públicos provenientes
de las regalías directas derivadas de la explotación,
transporte o embarque de los recursos no renovables,
deberán rendir informes sobre los recursos
de regalías, conforme a lo establecido en
el Título VI de la presente resolución. Artículo 9°. RESPONSABLES DE RENDIR EL
INFORME SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.
El Departamento de Antioquia y los Municipios, jefes
de entidad, los representantes legales, o quienes
hagan sus veces de las entidades y organismos públicos
del nivel territorial, deberán rendir un Informe
sobre la Gestión Ambiental Territorial, conforme
a lo establecido en el Título VII de la presente
resolución. Artículo 10. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN
PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACRO-ECONÓMICO.
El representante legal, o quien haga sus veces, o
en quien se delegue mediante acto administrativo,
será el responsable de rendir la información
generada en los sujetos de control conforme se establece
en el Título VIII de la presente resolución.
CAPITULO IV DE
LA PRESENTACIÓN
Artículo 11. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Los sujetos de control responsables, de que trata
el Capítulo I del Título I de la presente
resolución, deberán presentar directamente
a las Direcciones de Auditoria Integral Departamental
y Regional, según corresponda. Parágrafo. Los documentos que soporten la
gestión fiscal reposarán en las correspondientes
entidades a disposición de la Contraloría
General de Antioquia, quien podrá solicitarlos,
examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier
tiempo. Artículo 12. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS
EN LA PRESENTACIÓN. Se entenderá por
no presentada la cuenta y la información,
cuando no cumpla con lo previsto en esta resolución,
en lo referente al lugar de presentación,
forma, período, contenido y firmas.
CAPITULO V DE LA FORMA
Artículo 13. DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN.
Los responsables de rendir la cuenta e información
podrán optar por cualquiera de las siguientes
formas: 1. Documento físico, acompañada de
medio magnético (disquete o disco compacto). 2. Transferencia electrónica de información. Parágrafo. La contraloría General
de Antioquia reglamentará e informará posteriormente
los requisitos y metodología para la transferencia
electrónica de información.
CAPITULO VI DEL
PERÍODO
Artículo 14. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR
ENTIDAD. Se rendirán dos informes: Informe
Intermedio (Semestral) y un segundo Informe Consolidado
Final (Anual). El contenido de dichos informes se
define en el Título II de la presente resolución. Artículo 15. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.
Cubrirán el período que adopte la administración
en su formulación. Artículo 16. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA
AL CULMINAR UNA GESTIÓN. El informe cubrirá el
período desde el 1º de enero de la vigencia
fiscal que se retira, hasta el día en que
se desvincule. Parágrafo. Cuando los servidores públicos
actúen en encargo por un período superior
a un mes, deberán rendir cuenta al culminar
su gestión, por el tiempo que dure esta situación
administrativa. Artículo 17. DE LA INFORMACIÓN SOBRE
EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA -
RÉGIMEN SUBSIDIADO. Se rendirán por
la vigencia fiscal comprendida entre enero 1º y
diciembre 31 de cada año. Artículo 18. DE LA INFORMACIÓN SOBRE
LAS REGALÍAS DIRECTAS DE LA NACIÓN.
Los informes se rendirán por la vigencia fiscal
comprendida entre enero 1º y diciembre 31 de
cada año. Artículo 19. DEL INFORME ANUAL SOBRE LA GESTIÓN
AMBIENTAL TERRITORIAL. El informe se rendirá por
la vigencia fiscal comprendida entre enero 1º y
diciembre 31 de cada año. Artículo 20. DE LA INFORMACIÓN PARA
LA VIGILANCIA Y CONTROL MACRO-ECONÓMICO. La
información sobre la contabilidad de la ejecución
presupuestal y la requerida para la refrendación
y registro de la deuda pública, las estadísticas
fiscales, será por los períodos establecidos
en el Título VIII de la presente resolución.
CAPITULO VII DE
LOS TÉRMINOS
Artículo 21. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR
ENTIDAD. El término para la presentación
del informe semestral (intermedio) será hasta
el 31 de julio del año en curso. El plazo
máximo para la presentación del informe
consolidado anual (final) será hasta el 28
febrero del año siguiente. Si la fecha de
rendición corresponde a un día no hábil,
el término vencerá el día hábil
inmediatamente siguiente. Parágrafo. Para las Sociedades, Empresas
y Particulares, de que tratan los Capítulos,
III, IV y V del Título II de la presente resolución,
la fecha máxima de presentación del
Informe Semestral (Intermedio) será el 31
de julio del año en curso y para el Informe
Consolidado Anual (Final) será el 15 de abril
del año siguiente. Artículo 22. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.
El Plazo para su presentación será dentro
de los 15 (quince) días hábiles siguientes,
contados a partir del recibo del informe de Auditoria
Gubernamental con Enfoque Integral. Artículo 23. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA
AL CULMINAR UNA GESTIÓN. El término
para su presentación será dentro de
los 15 (quince) días hábiles siguientes
a la fecha efectiva de su retiro o terminación
de su encargo. Artículo 24. DE LA INFORMACIÓN ANUAL
SOBRE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, FOSYGA,
RÉGIMEN SUBSIDIADO, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO
GENERAL. El término para la presentación
de los informes será hasta el 28 de febrero
del año siguiente Parágrafo. Si la fecha corresponde a un día
no hábil, el término vencerá el
día hábil inmediatamente siguiente. Artículo 25. DE LA INFORMACIÓN SOBRE
LAS REGALÍAS DIRECTAS DE LOS MUNICIPIO Y EL
DEPARTAMENTO. El término para la presentación
de los informes sobre las regalías directas
de los municipios y del departamento a 31 de diciembre,
será hasta el día 28 de febrero del
año siguiente. Si la fecha de rendición
corresponde a un día no hábil, el término
vencerá el día hábil inmediatamente
siguiente. Artículo 26. DEL INFORME ANUAL SOBRE LA GESTIÓN
AMBIENTAL TERRITORIAL. El término para la
presentación del Informe Anual sobre la Gestión
Ambiental territorial será hasta el día
28 de febrero del año siguiente. Si la fecha de rendición corresponde a un
día no hábil, el término vencerá el
día hábil inmediatamente siguiente.
T I T U L O II DEL CONTENIDO DE LA CUENTA
CONSOLIDADA POR ENTIDAD CAPÍTULO
I MUNICIPIOS, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS DEL ORDEN MUNICIPAL Y LOS FONDOS
DE SERVICIOS DOCENTES.
Artículo 27: CONTENIDO DE LOS INFORMES: Las
entidades y empresas incluidas en este capitulo deben
presentar la siguiente información: Los Municipios, Entidades Descentralizadas y Establecimientos
Públicos del orden municipal deberán
presentar la siguiente información: • Copia del acto administrativo mediante el
cual se aprobaron y adoptaron las siguientes herramientas
administrativas: Plan de Desarrollo, Plan Operativo
Anual de Inversiones, Planes de Acción, además
las modificaciones que lo afecten cuando ello ocurra.
Periodicidad: cinco (5) días después
de su aprobación.
•
Información Básica, Estados Contables
e Informe de Control Interno Contable: esta información
deberá presentarse de acuerdo a lo establecido
por la Contaduría General de la Nación,
en cuanto a requisitos y fechas de presentación.
•
Copia del Dictamen de razonabilidad sobre los Estados
Contables, expedido al cierre de cada ejercicio contable
por la Revisoría Fiscal, cuando se trate de
Entidades que por Estatutos o Ley, estén obligadas
a tener esta figura legal. Periodicidad: Anual, 15
de febrero.
•
Copia del Boletín de Tesorería, en
sus tres (3) componentes básicos: Fondos,
Bancos y Caja. Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
•
Relación de Cuentas Pendientes de Pago, a
diciembre 31, clasificada por concepto del rubro
o código contable Periodicidad: Anual, 15
de febrero.
•
Copia del acto administrativo por medio del cual
la se categoriza el Ente Territorial. Periodicidad:
Cinco (5) días después de su aprobación.
•
Copia del acto administrativo mediante el cual se
aprobó el Presupuesto General de Ingresos
y Gastos, acompañado de las Disposiciones
Generales, así mismo, copia del decreto mediante
el cual se liquida el presupuesto de la vigencia
cuando se trate de municipios. Periodicidad: Cinco
(5) días después de su aprobación.
•
Ejecución Presupuestal de Ingresos y Egresos
(Modulo de Tesorería - Sinóptico de
Ingresos y Egresos), para los municipios y para las
E.S.E Hospitales el mismo formato que le rinden a
la Dirección Seccional de Salud, detallado
mes a mes. Periodicidad: Semestral, 31 de julio y
15 de febrero.
•
Copia del Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC
y su ejecución, detallado mes a mes, para
las entidades que estén obligadas a llevarlo.
Periodicidad: Semestral, 31 de julio y 15 de febrero.
•
Informe Administrativo Anual sobre la evaluación
al Sistema de Control Interno, diligenciado según
los requisitos y plazos fijados por el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
•
Informe de Ejecución de los Planes de Acción,
de la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 4-A). Periodicidad: Anual,
15 de febrero.
•
Información Contractual, igual o superior
a cincuenta salarios mínimos mensuales legales
vigentes, de la vigencia o período fiscal
que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B).
Periodicidad: Semestral, 15 de febrero y 31 de julio
•
Indicadores de Gestión, de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 6). Periodicidad:
Semestral, 15 de febrero.
•
Informe de los proyectos de empréstitos internacionales
y de los proyectos de cooperación técnica
internacional, de la vigencia o período fiscal
que se rinde. (Formato número 7). Periodicidad:
Anual, 15 de febrero.
•
Informe sobre la Gestión Ambiental, de la
vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato
número 8). Periodicidad: Anual, 15 de febrero.
•
Informe sobre los procesos judiciales a favor o en
contra, de la vigencia o período fiscal que
se rinde. (Formato número 9). Periodicidad:
Semestral, 31 de julio y 15 de febrero.
•
Copia del acto administrativo mediante el cual se
aprobó la última estructura administrativa
de la Entidad. Anexar detalle de la planta de personal
con indicación de: cargo, nombre del funcionario,
remuneración asignada y modalidad del contrato
(libre nombramiento, carrera administrativa, provisionalidad
o contrato, entre otros). Periodicidad: Cinco (5)
días después de su aprobación. • Copia del acto administrativo mediante el
cual se determina la escala salarial en la Entidad.
Periodicidad: Cinco (5) días después
de su aprobación.
•
Copia de las pólizas adquiridas a las compañías
de seguro para la salvaguarda y protección
de los bienes públicos, acompañada
de los respectivos anexos. (manejo, bienes muebles
e inmuebles, entre otros). Periodicidad: Cada vez
que ocurra.
•
Parágrafo Primero: En lo referente a la documentación
contractual, se efectuará un proceso de excepción
que comprende la revisión técnico -económica
y legal, la que una vez completada se emitirá su
respectivo concepto, esta información se aplicará como
insumo para las auditorias integrales.
•
Parágrafo Segundo: Además de los informes
solicitados en el presente artículo, la Contraloría
General de Antioquia, podrá solicitar en cualquier
momento, otro tipo de información y soportes
necesarios para garantizar la oportunidad y efectividad
en el ejercicio del control fiscal. La información
requerida se deberá remitir dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a
la fecha de recibo de la solicitud. Artículo 28. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS
DE SERVICIOS DOCENTES. Los Fondos de Servicios Docentes
deberán rendir copia del acto administrativo
que aprueba el presupuesto así como la ejecución
de los ingresos y egresos Periodicidad: Anual, 31
de enero.
CAPITULO II EL
DEPARTAMENTO, LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Y LAS ESE HOSPITALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, SUS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL ESTADO,
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
OFICIALES
Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 29. CONTENIDO DEL INFORME FINAL.
Las entidades y empresas incluidas en este capítulo
deben presentar la siguiente información: 1. Estados Contables de la vigencia o período
fiscal que se rinde, conforme lo establecen las normas
expedidas por la Contaduría General de la
Nación: ? Balance General. ? Estado de Actividad Financiera, Económica
y Social. ? Estado de Cambios en el Patrimonio. ? Notas a los Estados Contables. 2. Informe de la Revisoría Fiscal de la vigencia
o período fiscal que se rinde, de conformidad
con las normas fijadas por el Código de Comercio;
si la Entidad está obligada a tener esta figura
legal.
3. Informe de Auditoria Externa, de la vigencia o
período fiscal que se rinde, en caso de que
se haya contratado. 4. Informe de Ejecución del Plan de Compras,
de la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 2-A). 5. Informe de Ejecución de los Planes de
Acción, de la vigencia o período fiscal
que se rinde. (Formato número 4-A). 6. Información Contractual, igual o superior
a cincuenta salarios mínimos mensuales legales
vigentes, de la vigencia o período fiscal
que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B). 7. Indicadores de Gestión, de la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formato número
6). 8. Informe de los proyectos de empréstitos
internacionales y de los proyectos de cooperación
técnica internacional, de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 7). 9. Informe sobre la Gestión Ambiental, de
la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 8). 10. Informe sobre los procesos judiciales a favor
o en contra, de la vigencia o período fiscal
que se rinde. (Formato número 9). Artículo 30. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO.
Las Entidades incluidas en este capítulo deben
presentar la siguiente información: 1. Estados Contables, con corte a junio 30 de la
vigencia o período fiscal que se rinde, conforme
a las normas expedidas por la Contaduría General
de la Nación. 3. Plan Anual de Compras, de toda la vigencia o
período fiscal que se rinde. (Formato número
2). 4. Informe de Ejecución del Plan de Compras,
del primer semestre de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 2-A). 5. Planes de Acción Anuales, de toda la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formato número
4). 6. Informe de Ejecución de los Planes de
Acción, del primer semestre de la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formato número
4-A). 7. Información Contractual, igual o superior
a cincuenta salarios mínimos mensuales legales
vigentes (50 SMLMV), del primer semestre de la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formatos números
5; 5-A y 5-B). 8. Informe de los proyectos de empréstitos
internacionales y de los proyectos de cooperación
técnica internacional, del primer semestre
de la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 7).
Parágrafo. El informe intermedio de que trata
el presente artículo empieza a regir a partir
de la información correspondiente al primer
semestre de la vigencia fiscal del 2005. CAPITULO III SOCIEDADES
DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MIXTAS Y SOCIEDADES COMERCIALES.
TODAS LAS ANTERIORES, EN LAS CUALES HALLA UNA PARTICIPACIÓN
ACCIONARÍA DE RECURSOS PÚBLICOS IGUAL
O SUPERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE
SUSCRITO Y PAGADO
Artículo 31. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO.
Las entidades y empresas incluidas en este capítulo
deben presentar la siguiente información: 1. Estados Financieros o Contables con corte a junio
30 de la vigencia o período fiscal que se
rinde, conforme a las normas contables que le aplique
a cada una de este tipo de sociedades o empresas. 2. Plan de Inversión, de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 11). 3. Informe de Ejecución del Plan de Inversión,
del primer semestre de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 11-A). 4. Información Contractual, igual o superior
a cincuenta salarios mínimos mensuales legales
vigentes (50 SMLMV), del primer semestre de la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formatos 5;
5-A y 5-B). 5. Informe de los proyectos de empréstitos
internacionales y de los proyectos de cooperación
técnica internacional, del primer semestre
de la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 7). Parágrafo. El informe intermedio de que trata
el presente artículo empieza a regir a partir
de la información correspondiente al primer
semestre de la vigencia fiscal del 2005. Artículo 32. CONTENIDO DEL INFORME FINAL.
Las sociedades y empresas incluidas en este capítulo
deben presentar la siguiente información: 1. Estados Financieros o Contables definitivos,
correspondientes a toda la vigencia o período
fiscal que se rinde, conforme a las normas contables
que le sean aplicables, de acuerdo a su naturalaza
jurídica. - Balance
General. - Estado
de Actividad Financiera, Económica
y Social. - Estado
de Cambios en el Patrimonio. - Notas
a los estados contables. 2. Informe de Gerencia, de la vigencia o período
fiscal que se rinde. 3. Informe de Auditoria Interna, de la vigencia
o período fiscal que se rinde. 4. Informe de Revisoría Fiscal, de la vigencia
o período fiscal que se rinde, de conformidad
con las normas del Código de Comercio; lo
anterior, si la empresa está obligada a tener
revisor fiscal. 5. Informe de Auditoria Externa, en caso de que
se haya contratado, durante la vigencia o período
fiscal que se rinde. 6. Informe de Ejecución del Planes de Inversión,
del segundo semestre de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 11-A). 7. Informe sobre la composición accionaría,
de la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 12). 8. Información Contractual, igual o superior
a cincuenta salarios mínimos mensuales legales
vigentes, correspondiente al segundo semestre de
la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formatos números 5; 5-A y 5-B). 9. Indicadores de Gestión, de la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formato número
6). 10. Informe de los proyectos de empréstitos
internacionales y de los proyectos de cooperación
técnica internacional, del segundo semestre
de la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 7). 11. Informe sobre la Gestión Ambiental, de
la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 8).
CAPITULO IV
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MIXTAS Y SOCIEDADES COMERCIALES.
TODAS LAS ANTERIORES, EN LAS CUALES HALLA UNA PARTICIPACIÓN
ACCIONARÍA INFERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL
SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO
Artículo 33. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL
(ANUAL). Las Sociedades y Empresas incluidas en este
capítulo deben presentar la siguiente información: 1. Informe de Gerencia, incluyendo los Estados Financieros,
de la vigencia o período fiscal que se rinde,
aprobado por su Junta Directiva o Asamblea de Accionistas. 2. Informe de Composición Accionaría,
de la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 12). 3. Informe de la Revisoría Fiscal de la vigencia
o período fiscal que se rinde, de conformidad
con las normas fijadas por el Código de Comercio;
si la Entidad está obligada a tener esta figura
legal. 4. Informe de Auditoria Interna o Externa, de la
vigencia o período fiscal que se rinde, en
caso de haber sido contratada o realizada. 5. Informe sobre la Gestión Ambiental, de
la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 8). Artículo 34. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO.
Las Entidades y Empresas incluidas en este capítulo
deben presentar los Estados Financieros o Contables
con corte a junio 30 de la vigencia o período
fiscal que se rinde, conforme a las normas contables,
de acuerdo con su naturaleza jurídica. Parágrafo. El informe intermedio de que trata
el presente artículo empieza a regir a partir
de la información correspondiente al primer
semestre de la vigencia fiscal de 2005.
CAPITULO V EMPRESAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO, ASOCIACIONES
DE MUNICIPIOS,
INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
DE DERECHO PRIVADO Y PARTICULARES.
TODAS LAS ANTERIORES CUANDO ADMINISTREN, MANEJEN
O INVIERTAN RECURSOS PÚBLICOS
O PARAFISCALES
Artículo 35. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL.
Las empresas, institutos y particulares incluidos
en este capítulo deben presentar la siguiente
información: 1. Informe de Gerencia, incluyendo los Estados Financieros,
correspondientes a toda la vigencia o período
fiscal que se rinde, aprobado por su Junta Directiva
o la Asamblea de Accionistas. 2. Estado de Ingresos y Gastos, respecto de los
recursos públicos o parafiscales, del segundo
semestre de la vigencia o período fiscal que
se rinde. (Formato número 1). 3. Plan de Inversión respecto de los recursos
públicos o parafiscales de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 11). 4. Informe de Ejecución del Plan de Inversión
respecto de los recursos públicos o parafiscales,
del segundo semestre de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).
5. Relación contractual, igual o superior
a cincuenta salarios mínimos mensuales legales
vigentes (50 SMLMV), respecto de los recursos públicos
o parafiscales, del segundo semestre de la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formato número
13). 6. Informe de la Revisoría Fiscal de la vigencia
o período fiscal que se rinde, de conformidad
con las normas fijadas por el Código de Comercio;
si la Entidad está obligada a tener esta figura
legal. 7. Informe sobre la Gestión Ambiental, de
la vigencia o período fiscal que se rinde.
(Formato número 8). Artículo 36. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO.
Las Empresas, Institutos y Particulares incluidos
en este capítulo deben presentar la siguiente
información: 1. Estados Financieros o Contables con corte a junio
30 de la vigencia o período fiscal que se
rinde. 2. Estado de Ingresos y Gastos, respecto de los
recursos públicos o parafiscales, del primer
semestre de la vigencia o período fiscal que
se rinde. (Formato número 1). 3. Informe de Ejecución del Plan de Inversión
respecto de los recursos públicos o parafiscales,
del primer semestre de la vigencia o período
fiscal que se rinde. (Formato número 11-A). 4. Relación contractual, igual o superior
a cincuenta salarios mínimos mensuales legales
vigentes (50 SMLMV), respecto de los recursos públicos
o parafiscales, del segundo semestre de la vigencia
o período fiscal que se rinde. (Formato número
13). Parágrafo. El informe intermedio de que trata
el presente artículo empieza a regir a partir
de la información del primer semestre de la
vigencia fiscal de 2005.
CAPITULO VI SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA ANTIOQUIA QUE SE ENCUENTREN
EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Artículo 37. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL.
El liquidador del sujeto de control que se encuentre
en proceso de liquidación debe presentar,
dentro de los mismos términos que se establecen
en el artículo 21 de la presente resolución,
la siguiente información: 1. Copia de la ley, decreto, resolución o
acto administrativo en el que se decreta o autoriza
el proceso de liquidación. 2. Estados Financieros básicos acompañado
de sus notas, de la vigencia o período fiscal
que se rinde.
3. Informe de avance y ejecución del proceso
liquidador, del segundo semestre de la vigencia o
período fiscal que se rinde. Artículo 38. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO.
El liquidador del sujeto de control que se encuentre
en proceso de liquidación debe presentar,
en los mismos términos que se establecen en
el artículo 21 de la presente resolución,
un Informe de avance y ejecución del proceso
liquidador, correspondiente al primer semestre de
la vigencia o período fiscal que se rinde. Parágrafo. El informe intermedio de que trata
el presente artículo empieza a regir a partir
de la información correspondiente al primer
semestre de la vigencia fiscal del año 2005. Artículo 39. CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO
EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. El liquidador del
sujeto de control, cuando culmine el proceso de liquidación
deberá presentar la siguiente información
La información de que trata el presente artículo
deberá ser presentada dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes de haber
culminado el proceso de liquidación: 1. Acta final de liquidación, debidamente
aprobada por la asamblea, junta de socios o autoridad
que sea competente para tal fin. 2. Escritura pública con la cual se protocolizó la
liquidación. 3. Informe de ejecución y terminación
de la liquidación.
CAPITULO VII ENTIDADES,
EMPRESAS Y SOCIEDADES DE DERECHO PÚBLICO
QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DESMONTE, FUSIÓN,
ABSORCIÓN, ESCISIÓN, CAPITALIZACIÓN
Y DESCAPITALIZACIÓN
Artículo 40. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO.
Las personas encargadas mediante acto administrativo
emanado de autoridad competente, para adelantar procesos
de desmonte, fusión, absorción, escisión,
capitalización y descapitalización
en entidades públicas, cualquiera que sea
su naturaleza, deberán presentar dentro de
los mismos términos que se establecen en el
artículo 21 la siguiente información: 1. Informe sobre el manejo y conservación
de los archivos, correspondiente al primer semestre
de la vigencia o período fiscal que se rinde. 2. Relación de la enajenación de activos,
correspondiente al primer semestre de la vigencia
o período fiscal que se rinde. 3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones
de carácter laboral y contractual informando
el estado de los procesos, correspondiente al primer
semestre de la vigencia o período fiscal que
se rinde. 4. Inventario de pasivos en relación cronológica
pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de
la entidad pública, incluyendo las obligaciones
a término y aquellas que representan una contingencia
para ella, entre otras, las condicionales, los litigios
y las garantías, correspondiente al primer
semestre de la vigencia o período fiscal que
se rinde. 5. Relación de los bienes muebles e inmuebles
de propiedad de la entidad pública y de los
créditos y activos intangibles de que sea
titular, correspondiente al primer semestre de la
vigencia o período fiscal que se rinde. 6. Relación de los bienes corporales cuya
tenencia esté en poder de terceros, indicando
en cada caso el nombre del titular, la naturaleza,
y la fecha de vencimiento, correspondiente al primer
semestre de la vigencia o período fiscal que
se rinde. Parágrafo. El informe intermedio de que trata
el presente artículo empezará a regir
a partir de la información correspondiente
al primer semestre de la vigencia fiscal del año
2005. Artículo 41. CONTENIDO DEL INFORME FINAL.
Las personas encargadas mediante acto administrativo
emanado de autoridad competente, para adelantar procesos
de desmonte, fusión, absorción, escisión,
capitalización y descapitalización
en entidades públicas, cualquiera que sea
su naturaleza, deberán presentar dentro de
los mismos términos que se establecen en el
artículo 21, la siguiente información: 1. Informe sobre el manejo y conservación
de los archivos, correspondiente al segundo semestre
de la vigencia o período fiscal que se rinde. 2. Relación de la enajenación de activos,
correspondiente al segundo semestre de la vigencia
o período fiscal que se rinde. 3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones
de carácter laboral y contractual informando
el estado de los procesos, correspondiente al segundo
semestre de la vigencia o período fiscal que
se rinde. 4. Inventario de pasivos en relación cronológica
pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de
la entidad pública, incluyendo las obligaciones
a término y aquellas que solo representan
una contingencia para ella, entre otras, las condicionales,
los litigios y las garantías, correspondiente
al segundo semestre de la vigencia o período
fiscal que se rinde. 5. Relación de los bienes muebles e inmuebles
de propiedad de la entidad pública y de los
créditos y activos intangibles de que sea
titular, correspondiente al primer semestre de la
vigencia o período fiscal que se rinde. 6. Relación de los bienes corporales cuya
tenencia esté en poder de terceros, indicando
en cada caso el nombre del titular, la naturaleza,
y la fecha de vencimiento, correspondiente al segundo
semestre de la vigencia o período fiscal que
se rinde. CAPITULO VIII DE
LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
POR ENTIDAD
Articulo 42. El nivel central del Departamento de
Antioquia, los Establecimientos Públicos
y Entidades Descentralizadas, de ambos ordenes,
las Empresas Sociales del Estado y las Empresas
Industriales y Comerciales del estado, de ambos
ordenes y los Municipios, deberán remitir
Copia de los contratos de obra publica, Consultoría,
Interventoría y suministros y demás
modalidades de Contratación Directa, Convenios
Interadministrativos, Urgencia Manifiesta, y todas
las licitaciones Públicas, así como
toda la información que se genere en cada
una de sus etapas (Perfeccionamiento, Ejecución
y Liquidación) lo anterior de acuerdo con
la Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 2170
de 2002 o norma que lo modifique. La información
contractual con todos sus soportes, deberá ser
remitida dentro de los 10 días siguientes
a cada acto administrativo. (Para las Entidades
a que se refiere el capitulo I y II del titulo
II de la presente resolución).
CAPITULO IX DE
LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN
DE LA CUENTA CONSOLIDADA
POR ENTIDAD Y SU RESULTADO
Artículo 43. REVISIÓN. LA CONTRALORÍA
GENERAL DE ANTIOQUIA, mediante el proceso de Auditoria
Gubernamental con Enfoque Integral Audite, en sus
distintas modalidades, revisará la información
de la cuenta consolidada que rindan los responsables
fiscales sobre su Gestión Fiscal, con el propósito
de emitir pronunciamientos articulados e integrales
sobre la misma. Artículo 44. RESULTADOS Y FENECIMIENTO. La
Contraloría General de Antioquia se pronunciará a
través de los Informes de Auditoria Gubernamental
con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal
de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo
con los procedimientos previamente establecidos para
tal efecto por el organismo de control. El pronunciamiento será emitido a través
del dictamen integral contenido en el Informe de
Auditoria, mediante el fenecimiento o no de la cuenta,
el cual constará de una "opinión" sobre
la razonabilidad de los estados contables y los "conceptos" sobre
la gestión fiscal y cumplimiento de los criterios
de economía, eficiencia, eficacia, equidad
y valoración de los costos ambientales. El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde
a una vigencia fiscal completa que comprende el período
de enero a diciembre del respectivo año, lo
anterior sin perjuicio de la periodicidad con que
se presente la información. 1. La cuenta consolidada por entidad será fenecida
por parte de la Contraloría General de Antioquia,
en los siguientes eventos: a) La opinión de los estados contables sea
limpia y el concepto de la gestión sea favorable
sobre la aplicación de los criterios de economía,
eficiencia, eficacia, equidad y valoración
de los costos ambientales; b) La opinión de los estados contables sea
limpia y el concepto de la gestión sea con
observaciones que no incidan significativamente sobre
la aplicación de los criterios de economía,
eficiencia, eficacia, equidad y valoración
de los costos ambientales; c) La opinión de los estados contables sea
con salvedades y el concepto de la gestión
sea favorable sobre la aplicación de los criterios
de economía, eficiencia, eficacia, equidad
y valoración de los costos ambientales;
d) La opinión de los estados contables sea
con salvedades y el concepto de la gestión
sea con observaciones que no incidan significativamente
sobre la aplicación de los criterios de economía,
eficiencia, eficacia, equidad y valoración
de los costos ambientales. 2. La cuenta consolidada por entidad "no será fenecida" por
parte de la Contraloría General de la Antioquia,
en los siguientes eventos: a) La opinión sobre los estados contables
sea negativa o haya abstención de opinión,
sin importar el concepto de la gestión sobre
la aplicación de los criterios de economía,
eficiencia, eficacia, equidad y valoración
de los costos ambientales; b) Cuando el concepto de la gestión sobre
la aplicación de los criterios de economía,
eficiencia, eficacia, equidad y valoración
de los costos ambientales, sea desfavorable, sin
importar la opinión de los estados contables. Parágrafo. La Contraloría General
de la Antioquia, tendrá como plazo máximo
a tres (3) años contado a partir de la fecha
de la presentación de la cuenta consolidada,
para emitir el pronunciamiento a que se refiere este
artículo; fecha después de la cual,
si no se llegaré a producir pronunciamiento
alguno, se entenderá fenecida la misma. Lo
anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento,
con base en los resultados de un proceso posterior
de auditoria gubernamental con enfoque integral,
o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones
fraudulentas o irregulares.
TITULO III
DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO Artículo 45. La Contraloría General
de Antioquia prescribirá la metodología
para la presentación de los Planes de Mejoramiento.
TITULO IV
DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION
CAPITULO I REPRESENTANTES LEGALES
DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA
Artículo 46. CONTENIDO DE LA CUENTA. Los jefes
de entidad, los representantes legales o quien haga
sus veces de los sujetos de control de la Contraloría
al culminar su gestión o encargo, deben presentar
la información relacionada en el formato número
16 de la presente resolución.
TITULO V
DEL INFORME SOBRE EL SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES
Y FOSYGA-REGIMEN SUBSIDIADO CAPITULO I GOBERNADOR, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE PARTICIPACIONES PARA EDUCACIÓN
Artículo 47. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA
EL SECTOR EDUCACIÓN. El Gobernador, los Alcaldes
y particulares que manejen recursos del Sistema General
de Participaciones S.G.P, para educación,
anualmente deben presentar la siguiente información: 1. Información contractual (Formato número
5; 5-A y 5-B). 2. Información presupuestal (Formato número
20; 20-A; 20-B; 20-C). 3. Información Estadística (Formato
número 17). 4. Informe de Ejecución de Gastos de Personal
(Formato número 17-A). 5. Distribución de recursos SGP Sector Educación
(Formato número 17-B). 6. Informe sobre los fondos de servicios educativos
(Formato número 17-C).
Parágrafo 1°. El presente artículo
tiene alcance para los Resguardos Indígenas,
que manejen de manera independiente el departamento
o los municipios, recursos del Sistema General de
Participaciones S.G.P, para educación.
Parágrafo 2°. Cuando el departamento o
los municipios administren recursos de los Resguardos
Indígenas, deberá reportar la información
de dichas comunidades en formatos separados, con
las características señaladas en el
presente artículo.
CAPITULO II GOBERNADOR, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA
SALUD
Artículo 48. Contenido del informe sobre los
recursos del Sistema General de Participaciones para
el Sector Salud. El Gobernador, los Alcaldes y particulares,
anualmente deben presentar anualmente la siguiente
información: 1. Información presupuestal (Formato número
20; 20-A; 20-B; 20-C). 2. Información Estadística (Formato
número 18). 3. Información Descentralización (Formato
número 18-A). 4. Información Contractual (Formato número
18-B; 18-C y 18-D). 5. Informe sobre Distribución de recursos
por componentes (Formato número 18-E). Parágrafo 1°. El presente artículo
tiene alcance para los Resguardos Indígenas,
que manejen de manera independiente el departamento
y los municipios, recursos del Sistema General de
Participaciones S.G.P, para salud. Parágrafo 2°. Cuando el departamento
o los municipios administren recursos de los Resguardos
Indígenas, deberá reportar la información
de dichas comunidades en formatos separados, con
las características señaladas en el
presente artículo.
CAPITULO III GOBERNADOR,
ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA
PROPÓSITO GENERAL
Artículo 49. Contenido del informe sobre los
recursos del Sistema General de Participaciones para
propósito general. El Gobernador, los Alcaldes
y particulares que manejen recursos del Sistema General
de Participaciones para propósito general,
anualmente deben presentar la siguiente información: 1. Información presupuestal (Formato número
20; 20-A; 20-B; 20-C). 2. Informe sobre distribución de recursos
de propósito general (Formato número
24). Parágrafo 1°. El presente artículo
tiene alcance para los Resguardos Indígenas,
que manejen de manera independiente el departamento
o los municipios recursos del Sistema General de
Participaciones, SGP, para propósito general. Parágrafo 2°. Cuando el departamento
o los municipios administren recursos de los Resguardos
Indígenas, deberá reportar la información
de dichas comunidades en formatos separados, con
las características señaladas en el
presente artículo. CAPITULO IV DE
LA REVISIÓN Y RESULTADO DE LOS INFORMES
SOBRE EL SISTEMA GENERAL
DE PARTICIPACIONES PARA SALUD, EDUCACIÓN Y
PROPÓSITO GENERAL Artículo 50. REVISIÓN. La Contraloría
revisará los informes sobre el Sistema General
de Participaciones S.G.P y Fosyga - Régimen
Subsidiado, mediante las diferentes modalidades de
Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Audite. Artículo 51. RESULTADO. La Contraloría
se pronunciará a través de los informes
de Auditoria sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y la gestión desarrollada por los
responsables en la administración de los recursos
provenientes del Sistema General de Participaciones
S.G.P. y Fosyga - Régimen Subsidiado.
T I T U L O VI
DE LAS REGALIAS DIRECTAS DE LA NACION CAPITULO I
GOBERNACIÓN, ALCALDÍAS Y PARTICULARES
QUE MANEJEN
RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS
Artículo 52. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE RECURSOS
DE REGALÍAS DIRECTAS. El Gobernador, los Alcaldes
y particulares que manejen recursos de regalías,
anualmente deben presentar la siguiente información: 1. Presupuesto aprobado y ejecutado de las regalías
por proyecto. (Formato número 19). 2. Niveles de cobertura certificados por la autoridad
competente. 3. Relación de contratos por proyecto, especificando:
(Formato número 19-A). ? Nombre o razón social del contratista y
su identificación o NIT. ? Objeto del contrato. ? Clase de contrato (servicio, suministros, obra,
mantenimiento, etc.). ? Modalidad de contratación (licitación,
adjudicación directa, otras.). ? Valor inicial del contrato. ? Adiciones al valor del contrato. ? Término del contrato. ? Prórroga del contrato. ? Interventor técnico. ? Porcentaje de ejecución. ? Lugar de ejecución del contrato. . Fecha de terminación. . Fecha de liquidación.
CAPITULO II DE
LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LOS INFORMES
SOBRE RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS
Artículo 54. REVISIÓN. La Contraloría
revisará los informes sobre los recursos de
regalías, de acuerdo con el Plan General de
Auditoria que se establezca para cada vigencia y
de conformidad con la metodología establecida
en la Guía de Auditoria Gubernamental con
Enfoque Integral Audite, para tal fin. Artículo 55. RESULTADO. La Contraloría
se pronunciará a través de los informes
de auditoria mediante un concepto sobre el cumplimiento
de las disposiciones legales y la gestión
desarrollada por los responsables en la administración
de los recursos provenientes de las regalías
de acuerdo con el Plan General de Auditoria. TITULO VII
INFORME SOBRE LA GESTION
AMBIENTAL TERRITORIAL CAPITULO I
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES, CONTRALORES MUNICIPALES,
ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJAN
RECURSOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL Artículo 56. Contenido del informe sobre
la gestión ambiental territorial. El Departamento
de Antioquia, los municipios y sus entidades descentralizadas,
deberán presentar anualmente un informe sobre
la gestión ambiental territorial, de conformidad
con el formato número 8. Parágrafo 1. Además de lo considerado
en el artículo anterior, se solicitará anualmente
información sobre la gestión ambiental
adelantada por los municipios a través de
la “Encuesta Medio Ambiente y Calidad de Vida” y
por las entidades, mediante el Informe de Gestión
Ambiental. Parágrafo 2. Los representantes legales del
Departamento de Antioquia y los municipios deberán,
adicionalmente, presentar un informe detallado para
la vigencia, sobre las labores desarrolladas dentro
del marco del artículo 111 de la Ley 99 de
1993. CAPITULO II DE
LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA INFORMACIÓN
SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL Artículo 57. Revisión. La Contraloría
General de Antioquia, mediante estudio analítico,
revisará la información de la Gestión
Ambiental Territorial. Artículo 58. Resultado. La información
de la gestión ambiental, después de
su correspondiente análisis y revisión,
hará parte integrante del Informe Anual del
Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente,
que presenta el Contralor General a la Asamblea Departamental.
TITULO VIII
INFORMACIÓN PARA LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO;
CATEGORIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS;
LÍMITE DEL GASTO; PROGRAMAS DE DESEMPEÑO,
SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LOS SUJETOS DE
CONTROL; DEUDA PUBLICA; ESTADO DE LA INFORMACIÓN
CONTABLE Y COSTO DE PERSONAL CAPITULO I
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO Artículo 59. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los
responsables de los órganos de que trata el
artículo 1º de la presente resolución,
rendirán a la Contraloría información
relacionada con la programación (formulación)
y ejecución presupuestal de ingresos y gastos
de la vigencia contemplando tanto devengo y reconocimientos
en los ingresos como compromisos y obligaciones en
los gastos con el respectivo programa anual de caja,
PAC, presentando por separado estimaciones para las
necesidades de liquidez de
la vigencia y las requeridas para el pago del rezago
presupuestal, dejando a disposición de la
Contraloría General de Antioquia sus respectivas
notas y anexos. La información de que trata
este artículo deberá remitirse conforme
a lo establecido en los formatos números
20; 20-A; 20-B; 20-C Y 20-D de la presente resolución. El devengo en los ingresos contemplados en la columna
28 del "informe de ejecución presupuestal
de ingresos", si bien corresponde a la cuantificación
efectivamente facturada de las rentas susceptibles
de recaudo mediante tal mecanismo, no constituye,
para ningún efecto, ejecución del presupuesto
de ingresos lo cual requiere del recaudo en efectivo
mediante su equivalente en papeles. En consecuencia,
su identificación y reporte obligatorio, posee
un propósito informativo. Por su parte, los
reconocimientos de ingresos (columna 32) serán
registrados por las entidades siempre que la norma
presupuestal o el Estatuto Orgánico del Presupuesto
que les aplique admitan este tipo de operación
como ejecución del presupuesto de rentas para
las trasferencias y desembolsos programados de los
recursos de crédito, en las precisas condiciones
y circunstancias que estén taxativamente señaladas. Las entidades a que hace referencia el presente
artículo deberán enviar trimestralmente
durante cada vigencia un Informe de ejecución
mensualizada del respectivo Programa Anual de Caja,
PAC, o del reporte que haga sus veces en los sujetos
de control, hasta completar cada anualidad. Para
el efecto, diligenciarán el formato número
20-D, denominado "Informe de ejecución
mensual del PAC", el cual deberá ser
consistente con las necesidades de liquidez existentes
al iniciar la ejecución presupuestal de cada
corte trimestral e incorporará y registrará las
modificaciones mensuales al PAC siempre que estén
debidamente autorizadas por parte de quien tenga
competencia para ello. En la ejecución del PAC, la apropiación
presupuestal de la vigencia soportará el PAC
de la vigencia y del rezago del año siguiente,
y las reservas presupuéstales y las cuentas
por pagar soportarán el PAC del rezago del
año anterior. Parágrafo 1. En cada entidad, los registros
de la contabilidad de ejecución del presupuesto
deben ser consistentes y conciliables con los respectivos
registros de la contabilidad financiera patrimonial,
reportados a efectos de la rendición de la
cuenta de la presente resolución, como garantía
de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad. Para el efecto, cada entidad deberá establecer
y asignar un código de enlace entre los registros
de la contabilidad de la ejecución del presupuesto
y los respectivos registros de la contabilidad financiera
al máximo nivel de desagregación del
Catálogo General de Cuentas del Plan General
de Contabilidad vigente. Para el presupuesto de rentas de la vigencia, y
a partir del momento de ejecución, el código
de enlace será el que corresponda al clasificador
del presupuesto de ingresos indicado en las columnas
de identificación presupuestal incluyendo
las de recurso y subrecurso, debiendo trasladarlo
al formulario denominado "Informe de Flujos
Económicos Transaccionales" en la columna
denominada "número de documento auxiliar
contable presupuestal". Este código,
deberá conformarse como dígito de verificación
e incorporarse en la contabilidad financiera a los
registros de obligaciones y pagos como criterio de
registro e identificación en los libros auxiliares. Para el presupuesto de gastos de la vigencia, y
a partir del momento de ejecución, el código
de enlace será el que resulte de combinar
progresivamente las etapas sucesivas de ejecución
de gastos a saber: Compromiso, obligación
y pago que se estructura en el "Informe de Ejecución
Presupuestal de Gastos" debiendo trasladarlo
al formulario denominado "informe de flujos
económicos transaccionales" en la columna
denominada "número de documento auxiliar
contable presupuestal". Este código,
deberá conformarse como dígito de verificación
e incorporarse en la contabilidad financiera a los
registros de obligaciones y pagos como criterio de
registro e identificación en los libros auxiliares. Con el fin de contemplar la totalidad de los hechos
económicos que afectan los estados financieros
particularmente aquellos que no poseen un reconocimiento
en la contabilidad presupuestal pero sí en
la contabilidad financiera-patrimonial, las entidades
deberán relacionar mediante un control consecutivo
y agregando por tipo de movimiento, los registros
contables efectuados para dichas operaciones no transaccionales
derivadas bien sea de la tenencia o bien, del cambio
de volumen, empleando el Catálogo General
de Cuentas -CGC del Plan General de Contabilidad
Pública -PGCP vigente, en el formulario denominado "Informe
de flujos económicos no transaccionales". Artículo 60. PLAZOS. La información
relacionada con la contabilidad de la ejecución
presupuestal debe remitirse a la Contraloría
de conformidad con los siguientes plazos: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
y Sociedades de Economía Mixta de carácter
no financiero, con participación estatal igual
o superior al 50%, Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios, Entes Universitarios Autónomos,
Empresas Sociales del Estado, del orden territorial,
deberán presentar la información presupuestal
trimestralmente (en forma mensualizada), dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes.
CAPITULO II REPORTE
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