La Unidad de Recursos Naturales y del Medio Ambiente conciente de su responsabilidad
en la evaluación de la Gestión Ambiental del Departamento y sus Entidades
ha realizado los siguientes boletines de prensa, relacionados con el manejo
y utilización
de los recursos naturales y del medio ambiente:
CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.
Con base en las auditorias realizadas por la Entidad y en la información
que mensualmente reportan los municipios y empresas de servicios públicos
domiciliarios a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, se pudo
establecer que en el año 2004 solamente 42, de los 125 municipios del
Departamento suministraron agua apta para el consumo humano. Además,
algunos de ellos no dieron aplicación al Decreto 475 de 1998 en relación
con las medidas de control y vigilancia que deben implementarse para garantizar
la calidad del agua suministrada a la población.
Debido a lo anterior, 600.000 habitantes de las cabeceras municipales consumen
agua no apta, lo que sumado a los 1’320.000 habitantes de las áreas
rurales que no tiene acceso al agua potable, significa que el 35% de la población
antioqueña está en riesgo de contraer enfermedades de origen
hídrico.
De los 86 que suministraron agua no apta para el consumo humano, 5 (Abriaquí,
Buriticá, La Pintada, Murindó y Vigía del Fuerte) no poseen
todavía planta de tratamiento.
Aunque las inversiones realizadas en la vigencia fiscal de 2003 en sistemas
de acueductos y alcantarillados por los municipios del Departamento sumaron
$ 45.526 millones de pesos y el año 2004 superan los 53.000 millones,
estas erogaciones no se reflejan en aumento de cobertura, mejora en la calidad
del agua y mayor protección ambiental. Preocupa a la Contraloría
al respecto que 16 municipios (Argelia, Angelópolis, Campamento, Cisneros,
Dabeiba, El Bagre, Heliconia, Liborina, Peque, Sabanalarga, San Francisco,
San Luis, Tarso, Toledo, Uramita y Yondó) que han realizado cuantiosas
inversiones en construcción de plantas de tratamiento de agua potable,
no efectúan ningún proceso de potabilización desde el
año 2003.
Ante esta situación, la Entidad fiscalizadora del Departamento, mediante
auditorías a los sujetos de control, adelantará las averiguaciones
correspondientes para garantizar que, a través de la eficiente inversión
de los dineros públicos en agua potable y saneamiento básico,
los municipios cumplan con la función de satisfacer las necesidades
insatisfechas en agua potable y mejoramiento ambiental e incidan efectivamente
en el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Recuerda la Contraloría que es función legal y constitucional
del municipio garantizar a la población no sólo el transporte
del líquido hasta las viviendas, sino también el tratamiento
que garantice las condiciones físico – químicas y bacteriológicas
mínimas exigidas para asegurar la salud de la población.
Llama la atención finalmente el ente fiscalizador en su control de
advertencia a los municipios, sobre la obligación de dar estricto cumplimiento
a las disposiciones legales sobre calidad de agua potable, implementar las
acciones correctivas a que haya lugar e iniciar los trámites administrativos,
técnicos y presupuestales necesarios para que en el corto plazo se garantice
a los usuarios del municipio, el suministro efectivo del servicio público
de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, y continuidad que exigen
la Constitución y la Ley.
COMPRA DE TIERRAS PARA PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS
La Contraloría General de Antioquia hizo un llamado a los alcaldes del
departamento de Antioquia, sobre la obligación de dar cumplimento al
artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en relación con la adquisición
de terrenos en áreas de importancia estratégica para la protección
de los recursos hídricos que surten los acueductos municipales.
A través de visitas de auditoria, de encuestas y consultas realizadas
a los municipios fiscalizados, la Contraloría detectó que un
buen número de municipios está incumpliendo el artículo
111 de la ley 99 de 1993, según el cual los municipios deben destinar
durante 15 años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, para
la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales.
De acuerdo con el Contralor General de Antioquia, John Jairo Córdoba
Bustamante, es preocupante que las administraciones municipales no asuman la
responsabilidad de garantizar, a través de la compra de tierras, la
permanencia y calidad del recurso agua para sus comunidades, mientras se deteriora
el recurso hídrico que surte de agua los acueductos municipales y veredales.
Aunque hasta la fecha se han adquirido 16.700 hectáreas en las diferentes
subregiones con destino a la protección de microcuencas, el avance no
ha sido significativo y todavía 46 municipios no realizan las apropiaciones
pertinentes o no han iniciado la adquisición de predios en microcuencas
que abastecen sus acueductos.
La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 fija un término de 15 años
para adquirir las áreas de importancia estratégica y a tres años
de vencerse el plazo establecido para adquirir estos predios (año 2008),
solamente 16 municipios cumplen a cabalidad con la norma: Concepción,
La Unión, Granada, Guarne, Rionegro y San Carlos en la Subregión
de Oriente; Andes y Jericó en el Suroeste; Segovia y Yalí en
el Nordeste; Santa Fe de Antioquia y Uramita en la subregión de Occidente;
Gómez Plata e Ituango en el Norte; en el Valle de Aburrá solamente
Sabaneta.
Ante esta situación la Contraloría ha advertido a los municipios
sobre su deber constitucional de velar por el adecuado manejo de los recursos
naturales, de proteger y conservar las áreas de importancia ecológica,
particularmente de adquirir predios para protección, conservación
y recuperación de microcuencas y cuencas que abastecen acueductos municipales.
Agrega que el suministro de agua potable a la población, el saneamiento
ambiental y la protección del medio ambiente hacen parte de la razón
de ser del Municipio.
Las administraciones municipales deben entonces definir sus necesidades en
materia de protección de microcuencas, hacer las apropiaciones presupuéstales
necesarias, adquirir las áreas de importancia estratégica definidas
y declararlas de utilidad pública y patrimonio natural, con destinación
de manera exclusiva y a perpetuidad para la protección del recursos
agua bajo cobertura forestal permanente. En esta forma se garantiza la disponibilidad
de agua a la población tanto en cantidad como en calidad, se previenen
riesgos en la salud y el bienestar de los habitantes y se protege el patrimonio
natural del municipio.
LOS MATADEROS CLANDESTINOS LESIONAN FINANZAS MUNICIPALES Y PONEN EN RIESGO
VIABILIDAD DE MATADEROS REGIONALES
La Contraloría General de Antioquia llamó la atención
a los municipios sobre la obligación que tienen de ejercer un control
estricto sobre el sacrificio, transporte, comercialización y consumo
de carne de bovinos y porcinos en el departamento.
Debido a los efectos adversos que tiene el sacrificio de animales de abasto
público (bovinos y porcinos) en mataderos clandestinos sobre las finanzas
del Departamento, de los municipios y sobre la salud pública, la Contraloría
recordó a los municipios que el sacrificio de animales para consumo
humano y la carne que se procese, transporte, comercialice o consuma en el
Departamento de Antioquia, deben estar sometidos a reglamentación
de las autoridades de salud.
El llamado a la reflexión tiene que ver con irregularidades detectadas
en diferentes subregiones del Departamento, especialmente en Urabá,
Nordeste, Bajo Cauca y Suroeste. Según la Ley 09 de 1979, Código
Sanitario Nacional, el sacrificio de animales de abasto público sólo
podrá realizarse en mataderos autorizados y deberá ajustarse
a las normas establecidas en el Decreto reglamentario 2278 de 1982 sobre sacrificio
para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de
su carne. El no ejercer la debida vigilancia y control por parte de los municipios
al sacrificio de animales de abasto, posibilita que se comercialice con facilidad
la carne procedente de mataderos clandestinos.
Con el sacrifico en mataderos clandestinos, los municipios dejan de percibir
ingresos por sacrificio, faenado y servicio de corrales. Únicamente
en la Subregión de Urabá, la Empresa Matadero Regional de Urabá,
EMARÚ, en la que participan los Municipios de Apartadó, Carepa,
Turbo y Chigorodó, dejaron de recaudar durante el año 2004
aproximadamente $ 400 millones mensualmente por estos conceptos. Además
del efecto negativo sobre las finanzas públicas, con el degüello
y comercialización de carne en sitios no autorizados se subutiliza
la infraestructura disponible, se pone en riesgo la estabilidad financiera
de las empresas y se generan problemas a la salud pública e impactos
al ambiente, cuya solución exige erogaciones significativas a las
E.S.E Hospitales, a los municipios y a otras entidades del Estado.
Para superar las irregularidades señaladas, prevenir los riesgos que
amenazan la salud, el ambiente y el bienestar de los habitantes y proteger
el patrimonio del Departamento y de los municipios propietarios o socios de
los mataderos, es necesario que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones
legales sobre sacrificio de bovinos y porcinos, faenado, transporte y comercialización
de su carne. Igualmente que se ejerza el debido control y vigilancia de los
factores de riesgo relacionados con estos alimentos para el consumo humano.
|