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La Unidad de Recursos Naturales y del Medio Ambiente conciente de su responsabilidad en la evaluación de la Gestión Ambiental del Departamento y sus Entidades ha realizado los siguientes boletines de prensa, relacionados con el manejo y utilización de los recursos naturales y del medio ambiente:

 

CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.


Con base en las auditorias realizadas por la Entidad y en la información que mensualmente reportan los municipios y empresas de servicios públicos domiciliarios a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, se pudo establecer que en el año 2004 solamente 42, de los 125 municipios del Departamento suministraron agua apta para el consumo humano. Además, algunos de ellos no dieron aplicación al Decreto 475 de 1998 en relación con las medidas de control y vigilancia que deben implementarse para garantizar la calidad del agua suministrada a la población.

Debido a lo anterior, 600.000 habitantes de las cabeceras municipales consumen agua no apta, lo que sumado a los 1’320.000 habitantes de las áreas rurales que no tiene acceso al agua potable, significa que el 35% de la población antioqueña está en riesgo de contraer enfermedades de origen hídrico.

De los 86 que suministraron agua no apta para el consumo humano, 5 (Abriaquí, Buriticá, La Pintada, Murindó y Vigía del Fuerte) no poseen todavía planta de tratamiento.

Aunque las inversiones realizadas en la vigencia fiscal de 2003 en sistemas de acueductos y alcantarillados por los municipios del Departamento sumaron $ 45.526 millones de pesos y el año 2004 superan los 53.000 millones, estas erogaciones no se reflejan en aumento de cobertura, mejora en la calidad del agua y mayor protección ambiental. Preocupa a la Contraloría al respecto que 16 municipios (Argelia, Angelópolis, Campamento, Cisneros, Dabeiba, El Bagre, Heliconia, Liborina, Peque, Sabanalarga, San Francisco, San Luis, Tarso, Toledo, Uramita y Yondó) que han realizado cuantiosas inversiones en construcción de plantas de tratamiento de agua potable, no efectúan ningún proceso de potabilización desde el año 2003.

Ante esta situación, la Entidad fiscalizadora del Departamento, mediante auditorías a los sujetos de control, adelantará las averiguaciones correspondientes para garantizar que, a través de la eficiente inversión de los dineros públicos en agua potable y saneamiento básico, los municipios cumplan con la función de satisfacer las necesidades insatisfechas en agua potable y mejoramiento ambiental e incidan efectivamente en el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Recuerda la Contraloría que es función legal y constitucional del municipio garantizar a la población no sólo el transporte del líquido hasta las viviendas, sino también el tratamiento que garantice las condiciones físico – químicas y bacteriológicas mínimas exigidas para asegurar la salud de la población.

Llama la atención finalmente el ente fiscalizador en su control de advertencia a los municipios, sobre la obligación de dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre calidad de agua potable, implementar las acciones correctivas a que haya lugar e iniciar los trámites administrativos, técnicos y presupuestales necesarios para que en el corto plazo se garantice a los usuarios del municipio, el suministro efectivo del servicio público de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, y continuidad que exigen la Constitución y la Ley.


COMPRA DE TIERRAS PARA PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS


La Contraloría General de Antioquia hizo un llamado a los alcaldes del departamento de Antioquia, sobre la obligación de dar cumplimento al artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en relación con la adquisición de terrenos en áreas de importancia estratégica para la protección de los recursos hídricos que surten los acueductos municipales.

A través de visitas de auditoria, de encuestas y consultas realizadas a los municipios fiscalizados, la Contraloría detectó que un buen número de municipios está incumpliendo el artículo 111 de la ley 99 de 1993, según el cual los municipios deben destinar durante 15 años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, para la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. De acuerdo con el Contralor General de Antioquia, John Jairo Córdoba Bustamante, es preocupante que las administraciones municipales no asuman la responsabilidad de garantizar, a través de la compra de tierras, la permanencia y calidad del recurso agua para sus comunidades, mientras se deteriora el recurso hídrico que surte de agua los acueductos municipales y veredales.

Aunque hasta la fecha se han adquirido 16.700 hectáreas en las diferentes subregiones con destino a la protección de microcuencas, el avance no ha sido significativo y todavía 46 municipios no realizan las apropiaciones pertinentes o no han iniciado la adquisición de predios en microcuencas que abastecen sus acueductos.

La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 fija un término de 15 años para adquirir las áreas de importancia estratégica y a tres años de vencerse el plazo establecido para adquirir estos predios (año 2008), solamente 16 municipios cumplen a cabalidad con la norma: Concepción, La Unión, Granada, Guarne, Rionegro y San Carlos en la Subregión de Oriente; Andes y Jericó en el Suroeste; Segovia y Yalí en el Nordeste; Santa Fe de Antioquia y Uramita en la subregión de Occidente; Gómez Plata e Ituango en el Norte; en el Valle de Aburrá solamente Sabaneta.

Ante esta situación la Contraloría ha advertido a los municipios sobre su deber constitucional de velar por el adecuado manejo de los recursos naturales, de proteger y conservar las áreas de importancia ecológica, particularmente de adquirir predios para protección, conservación y recuperación de microcuencas y cuencas que abastecen acueductos municipales. Agrega que el suministro de agua potable a la población, el saneamiento ambiental y la protección del medio ambiente hacen parte de la razón de ser del Municipio.

Las administraciones municipales deben entonces definir sus necesidades en materia de protección de microcuencas, hacer las apropiaciones presupuéstales necesarias, adquirir las áreas de importancia estratégica definidas y declararlas de utilidad pública y patrimonio natural, con destinación de manera exclusiva y a perpetuidad para la protección del recursos agua bajo cobertura forestal permanente. En esta forma se garantiza la disponibilidad de agua a la población tanto en cantidad como en calidad, se previenen riesgos en la salud y el bienestar de los habitantes y se protege el patrimonio natural del municipio.

LOS MATADEROS CLANDESTINOS LESIONAN FINANZAS MUNICIPALES Y PONEN EN RIESGO VIABILIDAD DE MATADEROS REGIONALES

La Contraloría General de Antioquia llamó la atención a los municipios sobre la obligación que tienen de ejercer un control estricto sobre el sacrificio, transporte, comercialización y consumo de carne de bovinos y porcinos en el departamento.

Debido a los efectos adversos que tiene el sacrificio de animales de abasto público (bovinos y porcinos) en mataderos clandestinos sobre las finanzas del Departamento, de los municipios y sobre la salud pública, la Contraloría recordó a los municipios que el sacrificio de animales para consumo humano y la carne que se procese, transporte, comercialice o consuma en el Departamento de Antioquia, deben estar sometidos a reglamentación de las autoridades de salud.

El llamado a la reflexión tiene que ver con irregularidades detectadas en diferentes subregiones del Departamento, especialmente en Urabá, Nordeste, Bajo Cauca y Suroeste. Según la Ley 09 de 1979, Código Sanitario Nacional, el sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en mataderos autorizados y deberá ajustarse a las normas establecidas en el Decreto reglamentario 2278 de 1982 sobre sacrificio para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne. El no ejercer la debida vigilancia y control por parte de los municipios al sacrificio de animales de abasto, posibilita que se comercialice con facilidad la carne procedente de mataderos clandestinos.

Con el sacrifico en mataderos clandestinos, los municipios dejan de percibir ingresos por sacrificio, faenado y servicio de corrales. Únicamente en la Subregión de Urabá, la Empresa Matadero Regional de Urabá, EMARÚ, en la que participan los Municipios de Apartadó, Carepa, Turbo y Chigorodó, dejaron de recaudar durante el año 2004 aproximadamente $ 400 millones mensualmente por estos conceptos. Además del efecto negativo sobre las finanzas públicas, con el degüello y comercialización de carne en sitios no autorizados se subutiliza la infraestructura disponible, se pone en riesgo la estabilidad financiera de las empresas y se generan problemas a la salud pública e impactos al ambiente, cuya solución exige erogaciones significativas a las E.S.E Hospitales, a los municipios y a otras entidades del Estado.

Para superar las irregularidades señaladas, prevenir los riesgos que amenazan la salud, el ambiente y el bienestar de los habitantes y proteger el patrimonio del Departamento y de los municipios propietarios o socios de los mataderos, es necesario que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre sacrificio de bovinos y porcinos, faenado, transporte y comercialización de su carne. Igualmente que se ejerza el debido control y vigilancia de los factores de riesgo relacionados con estos alimentos para el consumo humano.