Como orientaciones o políticas de la Entidad se adoptan políticas de desarrollo administrativo enmarcadas dentro de los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública , referenciadas en el "Plan Anual de Desarrollo Administrativo - vigencia 2006" Decreto 3622 de 2005, así:
Esta política está orientada a desarrollar las habilidades, destrezas y competencias de los Servidores Públicos y a definir parámetros para su ingreso y permanencia; se fundamenta en el mérito y el cumplimiento de los principios de la función administrativa.
Los instrumentos que facilitan la aplicación de la política se relacionan, así:
· Constitución Política, Artículo 125.
· Ley 909 de 2004.
· Circulares CNSC.
· Acuerdo 55 de 1999
· Decretos 760, 1227 y 2539 de 2005.
· Ley 489 de 1998.
· Decreto 682 de 2001 y Plan Nacional de Formación y Capacitación.
· Decreto 3622 de 2005.
· Decreto 1567 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998.
· Directiva 010 de 2002.
Como instrumento gerencial permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad, tomando como base los Planes de Mejoramiento, con el fin de ofrecer productos y servicios que satisfagan las necesidades y requisitos de la ciudadanía.
Los instrumentos que facilitan la aplicación de la política, se relacionan así:
· Ley 489 de 1998
· Decreto 3622 de 2005.
· Ley 872 del 30 de diciembre de 2003. Creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público. Tiene como propósito mejorar su desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de comunidad.
· El Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004, reglamenta la Ley 872 de 2003 y adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.
· Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública - NTCGP 1000:2004.
Esta política está orientada a consolidar la cultura de la participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de la función social del Estado, y además está orientada a construir organizaciones abiertas que permitan:
· La rendición social de cuentas.
· La atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad.
Los fundamentos que facilitan la aplicación de la política se relacionan así:
· Constitución Política Artículos 1, 2, 3, 103, 270, 342.
· Ley 80 de 1993. Articulo 66. Control a la Contratación.
· Decreto 2170 de 2002, Directivas 10 y 12 de 2002.
· Ley 87 de 1993. Control Interno - Verificación de mecanismos de participación.
· Ley 134 de 1994. Participación Política y Veedurías Ciudadanas.
· Ley 190 de 1995. Sistema de quejas e Información.
· Ley 489 de 1998. Democratización - Audiencias Públicas - Formación de Veedores.
· Decreto 3622 de 2005.
· Ley 152 de 1994 y 388 de 1997. Planeación Participativa.
· Ley 136 de 1994. Promoción de la Participación. Planeación - Informes.
· Ley 581 Participación de la mujer.
· Ley 850 de 2003, de Veedurías Ciudadanas.
Esta política está orientada a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración pública; la promoción de la publicidad de las actuaciones de los Servidores Públicos; a la prevención de conductas corruptas; y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.
Los instrumentos que facilitan la aplicación de la política, se relacionan así:
- Constitución Política de Colombia, Artículos 6 y 90, 121, a 130 y 209.
- Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002 y Directiva Presidencial 012 de 2002.
- Ley 87 de 1993, Decreto 1537 de julio de 2001 - Ley 489 de 1998, Decretos 2145 de noviembre 4 de 1999, 2539 de 2000 - Decreto 1599 de 2005 (MECI).
- Ley 152 de 1994.
- Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único y Ley 996 de 2005, de garantías.
- Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción y Ley 599 de 2000 (Delitos contra la Administración Pública ).
- Decreto 2150 de 1995 y Ley 962 de 2005. Antitrámites.
- Ley 489 de 1998. Estatuto Básico de organizaciones y funcionamiento de la Administración Pública y Decreto Reglamentario 3622 de 2005.
- Directivas Presidenciales 09 de 1999 y 02 de 2000.
- Ley 610 de 2000. Responsabilidad Fiscal.
- Ley 678 de 2001. Ley de repetición y llamamiento en garantía.
- Ley 909 de 2004. Ley de Carrera Administrativa, gerencia pública y empleo público
Esta política está orientada a lograr una estructura administrativa moderna, flexible y abierta al entorno, a la racionalización del gasto dentro de un marco de austeridad y eficiencia; promover la cultura del trabajo en equipo, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la Comunidad.
Los fundamentos que facilitan la aplicación de la política se relacionan así:
· Ley 489 de 1998 y Decreto 3622 de 2005.
· Directiva Presidencial 10 de 2002
· Ley 909 y Decretos Reglamentarios 770, 785, 2359 de 2005.
· Guía de Modernización de Entidades Públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública - Septiembre de 2002.
· Guía de Medición de cargas de trabajo del Departamento Administrativo de la Función Pública - Septiembre de 2002.