BREVE RESEÑA HISTORICA:
La historia de la Contraloría General del Departamento de Antioquia se
divide en cuatro etapas, perfectamente separadas y nítidas que se distinguen
por los nombres de la institución.
CONTADURIA GENERAL (1856)
El más lejano antecedente de la Contraloría Antioqueña, hasta donde
alcalzan las pesquisas, es la Contaduría General que se creó por la Asamblea
Constituyente del Estado Soberano de Antioquia, mediante la Ley del 8 de
noviembre de 1856.
"Artículo 1o. Habrá en la capital del Estado una Oficina denominada
Contaduría General, a cargo de un empleado nombrado por la Legislatura, para un
período de cuatro años con el título de Contador General.
Los funcionarios eran los comunes en esta materia: exámen y fenecimientos de
cuentas (departamentales y municipales); exigir la presentación de éstas, con
apremios de multas; formar planes de contabilidad; llevar determinados cuadros,
etc.
El Artículo 3o. Llama la atención por austero y porque no ha vuelto a
repetirse: "El Contralor General gozará de un sueldo anual de $600
(Seiscientos pesos), y serán de su cargo los gastos de escritorio".
Presedía la Asamblea Don Mariano Ospina Rodriguez y era Gobernador Rafael María
Giraldo.
La Contaduría General tuvo numerosas reformas, especialmente para el aumento de
cargos y la insistencia en el aspecto contable.
a. La Ley del 14 de diciembre de 1859 cuyo artículo inicial decía:
"Se llaman Contadores todos los empleados que tienen deberes y jurisdicción
para examinar y fenecer cuentas, y liquidar y deducir alcances". Por el artículo
14 se "Instituye la comisión de cuentas", cuyo deber básico era
"Visitar la Contaduría General".
b. La Ley 9 de 1864. Crea una sección de contabilidad.
c. Ley 60 de 1865. Reorganiza la Entidad y se repiten las funciones que
ya son rutina.
d. Ley 181 de 1871. Reglamentación General. Período de dos años para
el Contador Especial.
e. Ley 49 de 1877. Novedosa: Se anulan los autos dictados por el Ex
Contador General del Estado.
Inicio
OFICINA GENERAL DE CUENTAS (1888)
Se estableció por Decreto 136 de l888 (mayo 7 ) del Gobernador Don Marcelino
Vélez.
Siguieron estas normas:
a. Ordenanza Departamental 26 de l894. Se limitó a repetir el Decreto.
Otra vez se tomó el hilo de la Asamblea Departamental.
b. Ordenanza Departamental 11 de l903: Trámite de apelaciones,
notificaciones y multas.
c. Ordenanza Departamental 1 de l904. De acuerdo con la ley 62 de l903,
la Asamblea debe nombrar los tres contadores en sesiones ordinarias, para un período
de dos años que debía empezar el 10 de agosto de l904; cada contador debía
tener un suplente.
La citada Ley 62 declaró válida una Ordenanza de Asamblea de Boyacá y dispuso
en su Artículo Segundo : " corresponde de derecho a las Asambleas
Departamentales nombrar los contadores o Magistrados de las oficinas de Cuentas
de los Departamentos".
d. Ordenanza 33 de 1911: La Oficina de Cuentas tendrá como estatuto
Fundamental el Decreto Nacional 1036 de 1904, en todo lo relacionado con
reglamentos contables.
e. Ordenanza 36 de 1911: Deberán atenderse las solicitudes de destitución
que haga la Oficina, de aquellos empleados de manejo nombrados a pesar de tener
alcances líquidos; reconsideración de providencias y trámites de multas.
f. Ordenanza 27 de l913 : El período de los tres contadores empezará el
primero de mayo (en lugar del primero de agosto). También se crean algunos
puestos y se dan normas sobre finiquitos.
g. Ordenanza 34 de 1918: Tendrán que someterse a la aprobación de la
Asamblea los acuerdos de contabilidad expedidos por la Oficina General de
Cuentas.
Inicio
TRIBUNAL DE CUENTAS (1921)
Por la Ordenanza 29 de 1921 (abril 26 ) se crea el Tribunal de Cuentas, para
sustituir la Oficina del ramo, con el siguiente personal:
Un Contralor General y cuatro auxiliares, todos ellos con sus respectivos
ayudantes; un Secretario, un oficial mayor y un portero. Reglas para el reparto
de los negocios. En los autos de fenecimientos se dejará constancia de la
existencia en efectivo y del Debido Cobrar.
Inicio
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL (1932)
Se organiza por la Ordenanza 27 de l932 (abril 28 ). El Organismo que con
tres secciones: de Control, de contabilidad y de Estadística. Un Contralor
Departamental y dos Auditores; los tres funcionarios nombrados por la Asamblea,
para períodos de dos años a partir del 1o. de octubre de l932. El Contralor
puede delegar funciones en los Auditores y a él corresponde el nombramiento de
todos los demás empleados.
El control previo se estableció por medio de la Ordenanza 27 de 1931.
El presupuesto de rentas y gastos para el período económico (así se
denominaba) del Departamento del 1º de julio de 1932 a 30 de junio de 1933 ,
era de $5.173. 506.04, destinándose para la Contraloría un presupuesto de $
6.300.00.
Vinieron después las disposiciones siguientes:
a. Ordenanza Departamental 14 de 1933 (abril 4). Se le da el jefe del
Organismo el nombre de "Contralor General del Departamento" período
de dos años, a partir del 1º de mayo de 1933. Un Auditor General (antes eran
dos). El nombramiento de todos los empleados, inclusive el de Auditor, se deja
al Jefe de la Entidad. Se ordena plan de gastos mensual.
b. Ordenanza Departamental 46 de l934 ( abril 27). Restableció el
Tribunal de Cuentas, con nueve Contadores Revisores, cuyo Presidente sería el
de mayor votación en la Asamblea, el cual nombraba al personal subalterno, ya
muy numeroso.
c. Ordenanza Departamental 22 de 1935 (julio 6 ) Organizó una Visitaduría
Fiscal una con severidad y optimismo. Así dijo el artículo 8º : Para desempeñar
el cargo de Visitador Fiscal del Departamento se requiere que el nombrado
compruebe, mediante examen ante la Entidad que para el efecto designe el
Gobernador, su versación en asuntos fiscales, administrativos y de
contabilidad".
d. Ordenanza Departamental 26 e 1935 : Estableció una Auditoría del
Departamento, con 15 empleados. El Auditor ganaba $300 mensuales y el portero
$50.
La Asamblea elegía al Auditor para un período de dos años, a partir del 1º
de agosto de 1935 y nueve Revisores. Se pasó a la secretaría de hacienda la
sección de Contabilidad.
e. Ordenanza Departamental 20 de 1936. Se le devolvió a la Entidad el
nombre de Contraloría General del Departamento. Supresión del Tribunal de
cuentas. Crea de la sección de Revisión se estableció el cargo de Agente
Fiscal de los Municipios, con funciones de Asesoría Jurídica para la misma
Institución. El agente Fiscal tenía que ser Abogado graduado y era elegido por
la Asamblea para períodos de un año, con asignación mensual de 200 pesos.
f. Ordenanza Departamental 26 de 1937: Reorganizó la Contraloría
General del Departamento: suprimió la Visitaduría General y estableció la
Auditoría Fiscal. Se crearon dos Contralorías Auxiliares, que serían elegidos
por la Asamblea para el mismo período del Contralor General. Con ellos y con
Revisor se formó un Tribunal de Cuentas.
g. Ordenanza Departamental 38 de 1947: presupuesto y control previo.
h. Ordenanza Departamental 10 de 1949: reorganización de la Entidad y
amplias autorizaciones al Contralor para estructurar la Auditoría y otras
dependencias.
i. Decreto Departamental 49 de 1953 (Estado de Sitio):Reorganización
cambio de nombres y fijación de nuevas asignaciones.
j. Ordenanza Departamental 30 de l956 Autorizaciones al Gobernador para
organizar de acuerdo con la ley, la Administración seccional.
k. Decreto Departamental 296 bis de l957 (julio 4 ): reorganización
completa de la Contraloría, con base en las autorizaciones de la Ordenanza 30
de año anterior, y siguiendo los derroteros del llamado Estatuto Unificado de
vigilancia Fiscal (recomendaciones de la Contraloría General de la República y
Acuerdos de la conferencia de Contralores. Se crearon los cargos de Contralor
Auxiliar (nombrado por el General ) y Abogado consultor:
l. Ordenanza Departamental 24 de 1959 : reorganización de la Entidad,
igual a la prevista en el Decreto de literal anterior.
m. Ordenanza 14 de 1964: nomenclatura y escala de salarios para todos los
empleados del Departamento.
n. Ordenanza 16 de 1964: código Fiscal de Antioquia.
o. Ordenanza 1a. de l969 reorganización de Contraloría. En años
siguientes l970, 1971, 1972, 1973, 1974,1975, 1976, 1977, 1978, y 1979, se
crearon cargos en la Entidad.
Para aquel año tenía 462 empleados.
Para 1992 el máximo Organismo Fiscalizador contaba con 648 empleados.
Inicio
CONTRALORES GENERALES DE ANTIOQUIA
Inicio
REFORMAS AL CODIGO FISCAL
El Código Fiscal de Antioquia ha sido reformado por las
Ordenanzas 36 de l974 (Sustitución completa); 46 de l977; 62 de l977; 38 de
l977; la de 1979 y 42 de l979.
La Ordenanza 29 de 1979, crea el cargo de Periodista asignado al Departamento
del Contralor General. En 1980 y 1981 no hubo modificaciones. En 1982 se
presentaron proyectos modificatorios de varios artículos y no pasaron. En 1983
por Ordenanza 25 amplían la nueva planta de cargos de la Contraloría con sus
niveles, categorías y grados con un nuevo cargo: auditor Regional Especial. Se
suprime el cargo de Periodista y se crea el Comunicador Social adscrito a la
secretaría General. En 1984 se presentó proyecto parta modificar varios artículos
y no pasó. Luego vienen la 96 de 1985, la 62 de 1986 y 8l de 1988 que modifican
varios artículos.
En 1989 el Ente Fiscalizador presentó a consideración de la H. Asamblea
Departamental cambios a algunas normas del Código, adecuación y ajustes al
nuevo régimen de presupuestos en Colombia, plasmando en la ley 38 de 1989.
En 1991 la Contraloría presentó proyecto de ordenanza para adecuar el Código
a la Nueva Carta Fundamental y pasó. Amplió la nueva planta de cargos, plasmándose
en Nº 55 de 1991.
Y posteriormente en el año 1993 se adoptó la ordenanza 19 de l27 de diciembre que modificó el Código Fiscal de Antioquia.
Por último está vigente el Código Fiscal de Antioquia, Ordenanza 29 del
20 de noviembre de 1998.
Inicio
CREACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS
La creación de las Contralorías Departamentales obedeció a la necesidad de
crear controles sobre el gasto público. Lo anterior en atención a
recomendaciones realizadas por la misión Kemmerer de 1923.
La ley 42 de 1923 fue un modelo de Código Fiscal, tanto por su elaboración
formal, como por el contenido, pues en sus 15 capítulos desarrolló lo
referente al Departamento de Contralorías; investigaciones, auditores, secciónales,
empleados de manejo, recibos de fondos públicos y desembolsos, restricciones
sobre celebración de contratos, finanzas, sanciones, etc. Entre los años 1923
y 1975 se expidieron una serie de normas tendientes a reglamentar la vigilancia
de la gestión fiscal, entre éstas se destacan el Decreto 911 de 1932,
reglamentario de la Ley 42 de 1923; la Ley 58 de 1946; la ley 151 de 1959,
relativa a las empresas y establecimientos públicos descentralizados así como
la atribuciones de competencia de la Contraloría del ejercicio del control
fiscal. La reforma constitucional de 1968 hasta llegar a la ley 20 de 1975; por
su parte, los Decretos 150 de 1976, 22 de 1983, los Decretos 1221, 1222 y 1333
de 1986 señalan en lo seccional la aplicación y procedencia del control
fiscal.
Durante todos estos años las Contralorías han desempeñado funciones y
ejercido el control, avanzando siempre hacia una organización altamente técnica
y especializada, perdiendo los preceptos constitucionales que eran los artículos
59 y 190 de la Constitución Nacional anterior, los cuales le atribuían
respectivamente a la Contraloría General de la República y las Contralorías
Departamentales, el ejercicio del control aplicado a la Administración Nacional
Departamental y Municipal que no cuenten con su propio Fiscalizador.
Ahora partimos de los preceptos constitucionales de la Nueva Carta Fundamental
de 1991, artículos 267, 168 y sus numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,y13 Artículos
269,270,271,273, aplicables a la Contraloría General de la República, a las
Departamentales, Distritales y Municipales respectivamente.
Dentro de este marco, la nueva constitución política de la República, de
Colombia en su título X, capítulo 1, artículo 267, establece que en adelante
el control se ejercerá en forma posterior y selectiva, incluyendo el ejercicio
de un control financiero, de gestión y de resultados, Fundamento en la
eficiencia, la economía la equidad y la valoración de los costos ambientales.
De aquí la importancia de que todos los organismos fiscalizadores que en buena
hora están encaminados a agilizar la administración pública haciéndola más
transparente, eficiente y objetiva.
Inicio
|