Institucional
  Participación Ciudadana y Atención al Cliente
  Auditorías Regionales
  Auditorías Dptales
  Responsabilidad Fiscal
  Medio Ambiente
  Reacción Inmediata
  Sistema de Control Interno
  Planes y Programas
  Control de Advertencia
 
Institucional
 
 
Inicio | correo

BREVE RESEÑA HISTORICA:

La historia de la Contraloría General del Departamento de Antioquia se divide en cuatro etapas, perfectamente separadas y nítidas que se distinguen por los nombres de la institución.


CONTADURIA GENERAL (1856)

El más lejano antecedente de la Contraloría Antioqueña, hasta donde alcalzan las pesquisas, es la Contaduría General que se creó por la Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Antioquia, mediante la Ley del 8 de noviembre de 1856.

"Artículo 1o. Habrá en la capital del Estado una Oficina denominada Contaduría General, a cargo de un empleado nombrado por la Legislatura, para un período de cuatro años con el título de Contador General.

Los funcionarios eran los comunes en esta materia: exámen y fenecimientos de cuentas (departamentales y municipales); exigir la presentación de éstas, con apremios de multas; formar planes de contabilidad; llevar determinados cuadros, etc.

El Artículo 3o. Llama la atención por austero y porque no ha vuelto a repetirse: "El Contralor General gozará de un sueldo anual de $600 (Seiscientos pesos), y serán de su cargo los gastos de escritorio".

Presedía la Asamblea Don Mariano Ospina Rodriguez y era Gobernador Rafael María Giraldo.
La Contaduría General tuvo numerosas reformas, especialmente para el aumento de cargos y la insistencia en el aspecto contable.

a. La Ley del 14 de diciembre de 1859 cuyo artículo inicial decía:

"Se llaman Contadores todos los empleados que tienen deberes y jurisdicción para examinar y fenecer cuentas, y liquidar y deducir alcances". Por el artículo 14 se "Instituye la comisión de cuentas", cuyo deber básico era "Visitar la Contaduría General".

b. La Ley 9 de 1864. Crea una sección de contabilidad.

c. Ley 60 de 1865. Reorganiza la Entidad y se repiten las funciones que ya son rutina.

d. Ley 181 de 1871. Reglamentación General. Período de dos años para el Contador Especial.

e. Ley 49 de 1877. Novedosa: Se anulan los autos dictados por el Ex Contador General del Estado.
Inicio


OFICINA GENERAL DE CUENTAS (1888)

Se estableció por Decreto 136 de l888 (mayo 7 ) del Gobernador Don Marcelino Vélez.

Siguieron estas normas:

a. Ordenanza Departamental 26 de l894. Se limitó a repetir el Decreto. Otra vez se tomó el hilo de la Asamblea Departamental.

b. Ordenanza Departamental 11 de l903: Trámite de apelaciones, notificaciones y multas.

c. Ordenanza Departamental 1 de l904. De acuerdo con la ley 62 de l903, la Asamblea debe nombrar los tres contadores en sesiones ordinarias, para un período de dos años que debía empezar el 10 de agosto de l904; cada contador debía tener un suplente.

La citada Ley 62 declaró válida una Ordenanza de Asamblea de Boyacá y dispuso en su Artículo Segundo : " corresponde de derecho a las Asambleas Departamentales nombrar los contadores o Magistrados de las oficinas de Cuentas de los Departamentos".

d. Ordenanza 33 de 1911: La Oficina de Cuentas tendrá como estatuto Fundamental el Decreto Nacional 1036 de 1904, en todo lo relacionado con reglamentos contables.

e. Ordenanza 36 de 1911: Deberán atenderse las solicitudes de destitución que haga la Oficina, de aquellos empleados de manejo nombrados a pesar de tener alcances líquidos; reconsideración de providencias y trámites de multas.

f. Ordenanza 27 de l913 : El período de los tres contadores empezará el primero de mayo (en lugar del primero de agosto). También se crean algunos puestos y se dan normas sobre finiquitos.

g. Ordenanza 34 de 1918: Tendrán que someterse a la aprobación de la Asamblea los acuerdos de contabilidad expedidos por la Oficina General de Cuentas.
Inicio


TRIBUNAL DE CUENTAS (1921)

Por la Ordenanza 29 de 1921 (abril 26 ) se crea el Tribunal de Cuentas, para sustituir la Oficina del ramo, con el siguiente personal:

Un Contralor General y cuatro auxiliares, todos ellos con sus respectivos ayudantes; un Secretario, un oficial mayor y un portero. Reglas para el reparto de los negocios. En los autos de fenecimientos se dejará constancia de la existencia en efectivo y del Debido Cobrar.

Inicio


CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL (1932)

Se organiza por la Ordenanza 27 de l932 (abril 28 ). El Organismo que con tres secciones: de Control, de contabilidad y de Estadística. Un Contralor Departamental y dos Auditores; los tres funcionarios nombrados por la Asamblea, para períodos de dos años a partir del 1o. de octubre de l932. El Contralor puede delegar funciones en los Auditores y a él corresponde el nombramiento de todos los demás empleados.

El control previo se estableció por medio de la Ordenanza 27 de 1931.

El presupuesto de rentas y gastos para el período económico (así se denominaba) del Departamento del 1º de julio de 1932 a 30 de junio de 1933 , era de $5.173. 506.04, destinándose para la Contraloría un presupuesto de $ 6.300.00.

Vinieron después las disposiciones siguientes:

a. Ordenanza Departamental 14 de 1933 (abril 4). Se le da el jefe del Organismo el nombre de "Contralor General del Departamento" período de dos años, a partir del 1º de mayo de 1933. Un Auditor General (antes eran dos). El nombramiento de todos los empleados, inclusive el de Auditor, se deja al Jefe de la Entidad. Se ordena plan de gastos mensual.

b. Ordenanza Departamental 46 de l934 ( abril 27). Restableció el Tribunal de Cuentas, con nueve Contadores Revisores, cuyo Presidente sería el de mayor votación en la Asamblea, el cual nombraba al personal subalterno, ya muy numeroso.

c. Ordenanza Departamental 22 de 1935 (julio 6 ) Organizó una Visitaduría Fiscal una con severidad y optimismo. Así dijo el artículo 8º : Para desempeñar el cargo de Visitador Fiscal del Departamento se requiere que el nombrado compruebe, mediante examen ante la Entidad que para el efecto designe el Gobernador, su versación en asuntos fiscales, administrativos y de contabilidad".

d. Ordenanza Departamental 26 e 1935 : Estableció una Auditoría del Departamento, con 15 empleados. El Auditor ganaba $300 mensuales y el portero $50.

La Asamblea elegía al Auditor para un período de dos años, a partir del 1º de agosto de 1935 y nueve Revisores. Se pasó a la secretaría de hacienda la sección de Contabilidad.

e. Ordenanza Departamental 20 de 1936. Se le devolvió a la Entidad el nombre de Contraloría General del Departamento. Supresión del Tribunal de cuentas. Crea de la sección de Revisión se estableció el cargo de Agente Fiscal de los Municipios, con funciones de Asesoría Jurídica para la misma Institución. El agente Fiscal tenía que ser Abogado graduado y era elegido por la Asamblea para períodos de un año, con asignación mensual de 200 pesos.

f. Ordenanza Departamental 26 de 1937: Reorganizó la Contraloría General del Departamento: suprimió la Visitaduría General y estableció la Auditoría Fiscal. Se crearon dos Contralorías Auxiliares, que serían elegidos por la Asamblea para el mismo período del Contralor General. Con ellos y con Revisor se formó un Tribunal de Cuentas.

g. Ordenanza Departamental 38 de 1947: presupuesto y control previo.

h. Ordenanza Departamental 10 de 1949: reorganización de la Entidad y amplias autorizaciones al Contralor para estructurar la Auditoría y otras dependencias.

i. Decreto Departamental 49 de 1953 (Estado de Sitio):Reorganización cambio de nombres y fijación de nuevas asignaciones.

j. Ordenanza Departamental 30 de l956 Autorizaciones al Gobernador para organizar de acuerdo con la ley, la Administración seccional.

k. Decreto Departamental 296 bis de l957 (julio 4 ): reorganización completa de la Contraloría, con base en las autorizaciones de la Ordenanza 30 de año anterior, y siguiendo los derroteros del llamado Estatuto Unificado de vigilancia Fiscal (recomendaciones de la Contraloría General de la República y Acuerdos de la conferencia de Contralores. Se crearon los cargos de Contralor Auxiliar (nombrado por el General ) y Abogado consultor:

l. Ordenanza Departamental 24 de 1959 : reorganización de la Entidad, igual a la prevista en el Decreto de literal anterior.

m. Ordenanza 14 de 1964: nomenclatura y escala de salarios para todos los empleados del Departamento.

n. Ordenanza 16 de 1964: código Fiscal de Antioquia.

o. Ordenanza 1a. de l969 reorganización de Contraloría. En años siguientes l970, 1971, 1972, 1973, 1974,1975, 1976, 1977, 1978, y 1979, se crearon cargos en la Entidad.

Para aquel año tenía 462 empleados.
Para 1992 el máximo Organismo Fiscalizador contaba con 648 empleados.

Inicio


CONTRALORES GENERALES DE ANTIOQUIA

 

John Jairo Córdoba Bustamante

Rodrigo Flórez Ruiz

(2001-2003)

Hernando Betancur Ramírez

(1997-2000)

Jaime Hidalgo Ballesteros

(Abril de 1997)

Hernán Alonso Mazo Giraldo

(1996-1997)

Rodrigo Pineda Gutierrez

(1995)

Luz Stella Giraldo Arroyave

(1992-1994)

Guillermo Gómez Ramírez

(1992)

Beatriz Elena Londoño de B.

(1991-1992)

Roberto Hoyos Castaño

(1989-1990)

Ossman Ramírez Zuluaga

(1987-1988)

Alvaro Botero Correa

(1985-1986)

Alberto Builes Ortega

(1983-1984)

Guillermo Tascón Villa

(1983)

Oscar Ochoa Zapata

(1981-1982)

Gabriel Ruiz Monsalve

(1979-1980)

Luis Alfredo Ramos Botero

(1977)

Alvaro Rodrigo Saldarriaga Diez

(1977-1978)

Carlos Mauro Hoyos Jimenes

(1973-1976)

Jose Mario Montoya Hernández

(1971-1972)

Alberto López Palomino

(1971)

Ignacio Botero Vallejo

(1970)

Emilio Cuartas Agudelo

(1968-1969)

Hector Ospina Botero

(1966-1967)

Octavio Restrepo Yepes

(1964-1965)

Hernando Aguilar Zuluaga

(1962-1963)

Benjamin Echeverri Villegas

(1960-1961)

J. Emilio Duque Echeverri

(1958-1959)

milio Mejía Mejía

(1955-1957)

Jose Ignacio Quevedo Fernández

(1953-1954)

Favio Aristizábal Ospina

(1951-1952)

Luis Arcila Ramírez

(1950-1951)

Alejandro Palacio Uribe

(1949-1950)

Victor Caravajal Ortega

(1947-1948)

Justo Cadavid Gonima

(1944-1945)

Ignacio Naranjo Arango

(1942-1943)

Gustavo Patiño Gutierrez

(1940-1941)

Eduardo Ortiz Villa

(1939-1940)

J. Arturo Jaramillo Montoya

(1932-1938)

Inicio


REFORMAS AL CODIGO FISCAL

El Código Fiscal de Antioquia ha sido reformado por las Ordenanzas 36 de l974 (Sustitución completa); 46 de l977; 62 de l977; 38 de l977; la de 1979 y 42 de l979.

La Ordenanza 29 de 1979, crea el cargo de Periodista asignado al Departamento del Contralor General. En 1980 y 1981 no hubo modificaciones. En 1982 se presentaron proyectos modificatorios de varios artículos y no pasaron. En 1983 por Ordenanza 25 amplían la nueva planta de cargos de la Contraloría con sus niveles, categorías y grados con un nuevo cargo: auditor Regional Especial. Se suprime el cargo de Periodista y se crea el Comunicador Social adscrito a la secretaría General. En 1984 se presentó proyecto parta modificar varios artículos y no pasó. Luego vienen la 96 de 1985, la 62 de 1986 y 8l de 1988 que modifican varios artículos.

En 1989 el Ente Fiscalizador presentó a consideración de la H. Asamblea Departamental cambios a algunas normas del Código, adecuación y ajustes al nuevo régimen de presupuestos en Colombia, plasmando en la ley 38 de 1989.

En 1991 la Contraloría presentó proyecto de ordenanza para adecuar el Código a la Nueva Carta Fundamental y pasó. Amplió la nueva planta de cargos, plasmándose en Nº 55 de 1991.

Y posteriormente en el año 1993 se adoptó la ordenanza 19 de l27 de diciembre que modificó el Código Fiscal de Antioquia.

Por último está vigente el Código Fiscal de Antioquia, Ordenanza 29 del 20 de noviembre de 1998.
Inicio


CREACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS

La creación de las Contralorías Departamentales obedeció a la necesidad de crear controles sobre el gasto público. Lo anterior en atención a recomendaciones realizadas por la misión Kemmerer de 1923.

La ley 42 de 1923 fue un modelo de Código Fiscal, tanto por su elaboración formal, como por el contenido, pues en sus 15 capítulos desarrolló lo referente al Departamento de Contralorías; investigaciones, auditores, secciónales, empleados de manejo, recibos de fondos públicos y desembolsos, restricciones sobre celebración de contratos, finanzas, sanciones, etc. Entre los años 1923 y 1975 se expidieron una serie de normas tendientes a reglamentar la vigilancia de la gestión fiscal, entre éstas se destacan el Decreto 911 de 1932, reglamentario de la Ley 42 de 1923; la Ley 58 de 1946; la ley 151 de 1959, relativa a las empresas y establecimientos públicos descentralizados así como la atribuciones de competencia de la Contraloría del ejercicio del control fiscal. La reforma constitucional de 1968 hasta llegar a la ley 20 de 1975; por su parte, los Decretos 150 de 1976, 22 de 1983, los Decretos 1221, 1222 y 1333 de 1986 señalan en lo seccional la aplicación y procedencia del control fiscal.

Durante todos estos años las Contralorías han desempeñado funciones y ejercido el control, avanzando siempre hacia una organización altamente técnica y especializada, perdiendo los preceptos constitucionales que eran los artículos 59 y 190 de la Constitución Nacional anterior, los cuales le atribuían respectivamente a la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, el ejercicio del control aplicado a la Administración Nacional Departamental y Municipal que no cuenten con su propio Fiscalizador.

Ahora partimos de los preceptos constitucionales de la Nueva Carta Fundamental de 1991, artículos 267, 168 y sus numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,y13 Artículos 269,270,271,273, aplicables a la Contraloría General de la República, a las Departamentales, Distritales y Municipales respectivamente.

Dentro de este marco, la nueva constitución política de la República, de Colombia en su título X, capítulo 1, artículo 267, establece que en adelante el control se ejercerá en forma posterior y selectiva, incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, Fundamento en la eficiencia, la economía la equidad y la valoración de los costos ambientales. De aquí la importancia de que todos los organismos fiscalizadores que en buena hora están encaminados a agilizar la administración pública haciéndola más transparente, eficiente y objetiva.
Inicio